REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001279

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 07/08/2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN BERNAL PETIT, titular de la cédula de identidad N°: V-25.883.592, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: ”(…) En fecha 07 de agosto del año 2013 la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN BERNAL PETIT, antes identificada, se dirigió ante este despacho fiscal, a fin de formular denuncia en contra del ciudadano ÍUIS JOSE BETANCOURT BOLAÑOS, antes identificado, quien es su exconcubino ya que de manera reiterada la humilla con palabras obscenas y comparaciones destructivas siendo igualmente victima de constantes amenazas e intimidaciones por parte del mismo, que ha sido repetitiva en el tiempo violentándola emocionalmente denigrándola como mujer. Registrándose el ultimo hecho, motivo de la denuncia, en fecha 06/08/2013 siendo las 05:00 horas de la tarde, momento en que se encontraba en su lugar de residencia ubicado en la dirección antes señalada, cuando su expareja en medio de una discusión la ofendió nuevamente intimidándola bajo humillaciones amenazándola con golpearla frente a varios transeúntes quienes se encontraban caminando frente de la residencia de la victima, donde uno de ellos intervino para defenderla evitando e el referido ciudadano la golpeara.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 07-08-2013, al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, para que
practicara las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de
hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que
puedan influir en calificación responsabilidad de los autores y demás partícipes y
aseguramiento todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del
mismo, debiendo mantener informada a esta Representación del Ministerio Público de las
diligencias practicadas en el lapso legal establecido en el Primer Aparte del Artículo 116 del
Código Orgánico Procesal Penal, diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de
los hechos.
INFORME PSICOLOGICO, suscrito por la Licenciada Cruz Arévalo adscrita a la Unidad
Atención a la Victima del Ministerio Público, quien evaluó a la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN BERNAL PETIT, antes identificada, y concluyó lo siguiente: “No se detecta patología en el área psicológica vinculada a los hechos (…)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ciudadano Juez de Control, Audiencias y Medidas, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia claramente que si bien es cierto que ocurrió un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como se desprende de lo expuesto por la victima en su denuncia, aunado a las Diligencias practicadas, observa esta Representación fiscal, que no existen elementos de convicción para interponer un escritas acusatorio en contra del ciudadano LUIS JOSE BETANCOURT BOLAÑOS, y demostrar que es el autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en virtud de que a pesar que en la causa consta tres declaraciones de testigos en los cuales manifiestan que el referido ciudadano agredía verbalmente de manera constante a través de amenazas y humillaciones a la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN BERNAL PETIT, no se puede obviar que de igual forma la misma fue evaluada por la Licenciada Cruz Arévalo adscrita a la Unidad Atención a la Victima del Ministerio Público, en quien concluyó que la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN BERNAL PETIT, no presentó patología n el área psicológica vinculada a los hechos, lo que resu1ta imposible demostrar la afectación emocional y psíquica que pudo haberle ocasionado su ex pareja por consecuencias de aquella violencia psicológica ejercida por parte del mismo en su contra.
Por consiguiente esta representación fiscal deduce que si bien es cierto que la ciudadana MAYERLIN DEL ÇARMEN BERNAL PETIT denunció que el ciudadano LUIS JOSE BETANCOURT BOLAÑOS la había agredido verbalmente bajo numerosas amenazas, intimidaciones y humillaciones, no es menos cierto que la misma NO presentó patología en el área psicológica vinculada a los hecho, no cumpliéndose con el supuesto o de que victima debe estar afecta psíquica o emocional para que se configure el mencionado delito, lo que resulta imposible probar los hecho denunciados por la misma, de tal manera que mal pudiera esta representación de la Vindicta Pública dictar un acto conclusivo diferente al sobreseimiento. Es por ello que esta resensación fiscal procede a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevo elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Una vez obtenido el resultado esta Representación Fiscal considera que existiendo un ciudadano agresor y aun habiendo cumplido este Despacho, diligentemente con la obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar una acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado. Circunstancias estas que indudablemente da lugar a que no haya base para la interposición
fundada de la acusación y que lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar el SOBRESEIMINTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS JOSE BETANCOURT BOLAÑOS ya identificado, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, por cuanto si bien es cierto que el hecho ocurrió, no es menos cierto que en el presente caso no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en la presente causa.
PETITORIO
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta representación de la Vindicta Pública solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: LUIS JOSE BETANCOURT BOLAÑOS anteriormente identificado por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en tanto que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado; por consiguiente se solicita de igual manera el cese de toda medida de protección y seguridad impuesta al ciudadano LUIS JOSE BETANCOURT BOLAÑOS.”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa IP01-S-2013-001279, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano LUIS JOSÉ BETANCOURT BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad N°: V-20.608.759, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que: “A pesar de la falta de certeza, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”; que si bien es cierto que ocurrió un hecho punible el cual se subsume dentro del tipo penal violencia psicológica, el informe Psicológico efectuada a la víctima arrojo como resultado que la misma no presenta afectación psicológica alguna vinculada con los hechos denunciados, por lo que no existen suficientes elementos para presentar un acto conclusivo distinto al presentado por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS JOSÉ BETANCOURT BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad N°: V-22.068.759, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN BERNAL PETIT, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO

LA SECRETARIO,
ARGENIS MONTERO