REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro; miércoles 28 de abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-003069


AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA

INTERVINIETES EN EL PROCESO:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAHELIA NAVARRO
VICTIMA: MARIA SCROCCHI CAPELLUT

DEFENSA PÚBLICA: ABG. KRIS FIGUEROA
ACUSADO: RAFAEL ÁNGEL PETIT MARTÍNEZ

DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.


AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir Auto fundado, relacionado con Audiencia para verificar las condiciones en la causa seguida contra el ciudadano RAFAEL ANGEL PETIT MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-12.096.371, nació el 12-09-1973, natural de Caracas, de estado civil casado, de oficio Locutor y taxista, domiciliado en la Avenida Ramón Antonio Medina, entrada las Brisas de San José, al lado de “Todo Caucho”, de esta ciudad; por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA SCROCCHI CAPELLUT, en la cual se Resuelve ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:

ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

En fecha 25 de octubre de 2012, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL PETIT MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-12.096.371, por los delitos AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SCROCCHI CAPELLUT, y en fecha 12 de agosto de 2014, este Tribunal, realizó la audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) año, y se le impuso las siguientes obligaciones: 1) Prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de dictar diez (10) charlas en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aval del Consejo Comunal y lista de asistencia de los participantes no menor de 15 personas en cada charla, y consignar fotografías. 3) Asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer. 4) La obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia; y posteriormente se efectúa la audiencia de verificación de condiciones para el día 27 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de realizar la audiencia de verificación de condiciones es decir, el día 27 de octubre de 2015, se dejó constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público abogada Anahelia Navarro, el acusado Rafael Ángel Petit Martínez y Defensor Público Abogado Kris Figueroa, y la víctima por su parte no compareció, sin embargo se informó a las partes que se recibieron oficios MPPSP/UTSO/1516/2015 de fecha 13 de agosto de 2015, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, (folio 151); emanado de la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que en relación al ciudadano RAFAEL ÁNGEL PETIT MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.096.371, finalizó su régimen de prueba el día 12/08/2015, de manera desfavorable, por cuanto no se presentó a cumplir el régimen de prueba. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. Anahelia Navarro, la cual expuso: “Esta representación fiscal, visto que el ciudadano Rafael Ángel Petit, titular de la cédula de identidad N° 12.096.371 no ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicita se revoque el benéfico y se decrete la sentencia condenatoria por el incumplimiento de la condiciones”. Seguidamente, en el desarrollo de la Audiencia de verificación de condiciones, impuesto el acusado del precepto constitucional previsto el artículo 49.5, manifestó su deseo de declarar, y expuso: “Yo no cumplir porque no entendí lo que me dijeron ese día pero si dicte las charlas y consigno constancia emitida por el Consejo Comunal. Dejándose constancia que el acusado consigno constancias emitidas por el consejo comunal “Pueblo Nuevo I” de la parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fechas 13/04/15; 18/04/15; 25/04/15; 09/05/15; 16/05/15; 30/05/15; 13/06/15; 20/06/15; 27/06/15; 11/07/15; de la que se desprende que dicto Charlas en la comunidad, cuyo tema fue: “Mejorar y Valorar las Relaciones entre hombres y mujeres en nuestra comunidad” a mas de veintiocho personas en cada charla.

Por su parte la defensa, solicito la ampliación del régimen de prueba a favor de su representado, en virtud de que el mismo ha demostrado su intención de cumplir las obligaciones impuestas. En cuanto a la víctima ciudadana María Scrocchi, no compareció a la audiencia.

En tal sentido el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y su defensa. Notificada la víctima para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

El precitado artículo establece la posibilidad de ampliar el Régimen de Prueba por un (1) año, y verificado como ha sido con el informe de finalización, que si bien el acusado cumplió en forma irregular se constató asimismo, la intención del ciudadano RAFAEL ÁNGEL PETIT MARTÍNEZ, de cumplir con las condiciones impuestas, consignando constancias de haber cumplido con la obligación de dictar las diez charlas a la comunidad, aun cuando no consigno la lista de asistencia y la correspondiente fotografía de la actividad; que no consta que haya incumplido la obligación de no agredir a la víctima ciudadana María Scrocchi, y mantuvo su residencia; considera procedente esta Juzgadora ampliar el Régimen de prueba por un (1) año mas, a lo cual no se opuso la representante del ministerio público; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Prohibición de agredir física, verbal, o psicológicamente a la victima. 2) La obligación de dictar diez (10) charlas en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aval del Consejo Comunal y lista de asistencia de los participantes no menor de 15 personas en cada charla, y consignar fotografías. 3) Asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer. 4) La obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia. Debiendo someterse a la vigilancia y control de un Delegado de Prueba, que le sea asignado en la unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Falcón. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Acuerda la ampliación del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso, por UN (1) AÑO, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL PETIT MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-12.096.371, nació el 12/09/1973, natural de Caracas, de estado civil casado, de oficio Locutor y Taxista, domiciliado en la Avenida Ramón Antonio Medina, entrada las Brisas de San José, al lado de “Todo Caucho”, de esta ciudad, por los delitos de de los AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA SCROCCHI CAPELLUT, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Quedan notificadas las partes en la audiencia. Se libró el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. Cúmplase. -

KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA
ARGENIS MONTERO LOAIZA
SECRETARIO DE SALA


RESOLUCIÓN N° PJ0432015000856