REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro; jueves 08 de octubre de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000912


AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA

INTERVINIETES EN EL PROCESO:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAHELIA NAVARRO
VICTIMA: YANERYS MARIA LEAL ORTIZ

DEFENSA PÚBLICA: ABG. JORGELIS CASTILLO
ACUSADO: JAIME JOSÉ SANGRONIS

DELITO: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir Auto fundado, relacionado con Audiencia para verificar las condiciones en la causa seguida contra el ciudadano JAIME JOSE SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.012,214 de profesión u oficio colector de trasporte, 6° grado de instrucción, natural de Cabimas y domiciliado sector La Pica, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; por el delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 41en concordancia con el artículo 68.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANERYS MARIA LEAL ORTIZ, en la cual se Resuelve ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:

ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

En fecha 15 de octubre de 2013, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano JAIME JOSÉ SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.012,214, por el delito AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 68.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANERYS MARIA LEAL ORTIZ, y en fecha 20 de marzo de 2014, este Tribunal, realizó la audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) año, y se le impuso las siguientes obligaciones: 1.- La Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima. 2.- La obligación de asistir a alcohólicos anónimos a los fines de recibir orientación. 3.- la obligación de mantener informado al tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia; y posteriormente se efectúa la audiencia de verificación de condiciones para el día 06 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de realizar la audiencia de verificación de condiciones, se dejó constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, el acusado, la defensa pública, y la víctima, sin embargo se informó a las partes que se recibió oficio N° 0405/2014 de fecha 25 de mayo de 2014, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que inició el Régimen de Prueba, en fecha 20 de marzo de 2014 (folio 102); y oficio N° 0550/2015 de fecha 20 de marzo de 2015 (folio 107), emanado de la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que en relación al ciudadano JAIME JOSÉ SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.012.214, el cual finalizó su régimen de prueba el 20/03/2015, y que el mismo no cumplió con la obligación de pero que el probacionario no cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Tribunal. Sin embargo en el desarrollo de la audiencia de verificación de condiciones, impuesto el acusado del precepto constitucional previsto el artículo 49.5, manifestó su deseo de declarar, y expuso, que no cumplió con esa condición por cuanto reside lejos de la ciudad de Coro, y las charlas de alcohólicos anónimos las imparten en horario nocturno. Se le otorgo el derecho de palabra a la víctima ciudadana Yanerys Maria Leal Ortiz, la cual informo que en relación a la obligación impuesta al acusado de no ejercer ningún tipo de violencia en su contra, el mismo la ha cumplido hasta la fecha.

Por su parte la representante del ministerio público solicito la revocación de la suspensión condicional del Proceso y se le dicte al acusado sentencia condenatoria, en virtud de no haber cumplicodo con las condiciones impuestas. En cuanto a la defensa, solicito la ampliación del régimen de prueba a favor de su representado, en virtud de que el mismo ha cumplido con la mayoría de las obligaciones impuestas, seguidamente la representa del ministerio público manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa. En cuanto a la víctima ciudadana YANERYS MARIA LEAL ORTIZ, no oponerse a la ampliación.

En tal sentido el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y su defensa. Notificada la víctima para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

El precitado artículo establece la posibilidad de ampliar el Régimen de Prueba por un (1) año, y verificado como ha sido con el informe de finalización, que si bien el acusado cumplió en forma irregular se constató asimismo, la intención del ciudadano JAIME JOSÉ SANGRONIS, de cumplir con las condiciones impuestas, considera procedente esta Juzgadora ampliar el Régimen de prueba por un (1) año mas, a lo cual no se opuso la representante del ministerio público; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima. 2.- La obligación de asistir para recibir las charlas impartidas en la Unidad de Prevención del Delito. 3.- Mantener informado al Tribunal en caso de cambiar de residencia. 4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario quienes vigilarán el cumplimiento de las condiciones impuestas. 4.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO, a favor del ciudadano JAIME JOSE SANGRONIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.012,214 de profesión u oficio colector de trasporte, 6° grado de instrucción, natural de Cabimas y domiciliado sector La Pica, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, por el delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 68.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANERYS MARIA LEAL ORTIZ, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Quedan notificadas las partes en la audiencia. Se libró el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. Cúmplase. -

KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ARGENIS MONTERO LOAIZA
SECRETARIO DE SALA


RESOLUCIÓN N° PJ0432015000758