REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

LA VELA, VEINTINUEVE (29) OCTUBRE DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º.

SOLICITUD: NRO. 047/2015.

SUCESORES: NELSON RAFAEL ROMERO COLINA, LUIS EDUARDO ROMERO COLINA, LISNEY GUADALUPE ROMERO COLINA, MARÌA ANDREINA COLINA, ANDRID NELLYTZA COLINA, ERIKA DUVISAY COLINA, MIRTHA JOSEFINA COLINA, ALCIDES GREGORIO HERNANDEZ COLINA Y JESUS ANTONIO HERNANDEZ COLINA.-

CAUSANTE: NELLY GUADALUPE COLINA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos (as): NELSON RAFAEL ROMERO COLINA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-25.333.762, LUIS EDUARDO ROMERO COLINA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-21.447.715, LISNEY GUADALUPE ROMERO COLINA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-21.447.714, MARIA ANDREINA COLINA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.629.095, ERIKA DUVISAY COLINA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.027.218, MIRTHA JOSEFINA COLINA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.588.106 y ANDRID NELLYTZA COLINA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.027.219, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: ALCIDES GREGORIO HERNANDEZ COLINA y JESUS ANTONIO HERNANDEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad
Nros. V-12.180.020 y V-12.489.898, de conformidad con lo establecido en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente asimismo, los prenombrados ciudadanos debidamente asistidos por el abogado: GEREMIAS GARCIA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V-9.517.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48. 605, confieren poder apud acta, al abogado antes identificado, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ciudadana: NELLY GUADALUPE COLINA, quien era venezolana, de sesenta y un (61) años, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.643.048.

Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1.- ACTA DE DEFUNCIÓN (copia certificada) Nº 50, de fecha: 26 de Junio del 2.015, de la ciudadana: NELLY GUADALUPE COLINA, donde consta su muerte, emitida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Falcón. Municipio Colina Parroquia La Vela. 2.- COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA DECUJUS: NELLY GUADALUPE COLINA y los SOLICITANTES: NELSON RAFAEL ROMERO COLINA, LUIS EDUARDO ROMERO COLINA, LISNEY GUADALAUPE ROMERO COLINA, MARÌA ANDREINA COLINA, ERIKA DUVISAY COLINA, MIRTHA JOSEFINA HERNANDEZ COLINA, ANDRID NELLYTZA COLINA, ALCIDES GREGORIO HERNANDEZ COLINA Y JESUS ANTONIO HERNANDEZ COLINA. 3.- COPIA CERTIFICADAS Y ORIGINALES DE ACTAS DE NACIMIENTOS: Signada con los números 133, del Año: 1994, de: NELSON RAFAEL ROMERO COLINA, Nro 1529, del Año: 1988, de LUIS EDUARDO ROMERO COLINA, Nro 716, del Año: 1989, de LISNEY GUADALUPE ROMERO COLINA, Nro.124, del Año: 1983 de MARÌA ANDREINA COLINA, Nro. 1625, del Año 1978, de ANDRID NELLYTZA COLINA, Nro. 238, del Año: 1976, de: ERIKA DUVISAY COLINA, Nro.520, del Año: 1974, de: MIRTHA JOSEFINA COLINA, Nro.300, del Año: 1970, de ALCIDES GREGORIO HERNANDEZ COLINA, Nro.263, DEL Año: 1972, de JESUS ANTONIO HERNANDEZ COLINA, donde se comprueban los lazos consanguíneos maternos entre los solicitantes y la decujus: NELLY GUADALUPE COLINA, emanadas de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón y Registro Civil Principal del Estado Falcón Santa Ana de Coro. 5.- COPIAS DE LAS CÉDULAS DE LAS TESTIGAS: ZORELYS GUADALUPE CHIRINOS ROSEL y YOLIEMIR CRISTINA SOTO ROMERO.

Fueron evacuadas las testimoniales de la ciudadana: ZORELYS GUADALUPE CHIRINOS ROSELL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.474.178, de profesión: Oficios del Hogar, domiciliada: en el Barrio Colombia Norte, Calle 3, Casa s/n, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón y la ciudadana: YOLIEMIR CRISTINA SOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 15.096.335, de profesión: Oficios del hogar, domiciliada: en el Barrio Colombia Norte, Sector el Bolo, Casa s/n La Vela de Coro, Municipio Colina Estado Falcón, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las Cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el dia Lunes veintiséis de Octubre del Año 2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: Doce (12) de Octubre del 2.015, en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; a ponerse a la sustanciación de la presente solicitud, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada decujus: NELLY GUADALUPE COLINA, a favor de los ciudadanos: .NELSON RAFAEL ROMERO COLINA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.333.762, domiciliado en la Población de la Vela en la Calle 3, Barrio Colombia Norte, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón, LUIS EDUARDO ROMERO COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro: V-21.447.715, domiciliado en la Población de la Vela en la Calle 3, Barrio Colombia Norte, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón, LISNEY GUADALUPE ROMERO COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-21.447.714, domiciliado en la Población de la Vela en la Calle 3, Barrio Colombia Norte, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón, MARÌA ANDREINA COLINA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.629.095, domiciliada en la Población de La Vela, en el Barrio Colombia Norte, Sector El Bolo, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón, ANDRID NELLYTZA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.027.219, domiciliada en la Población de La Aguada, Sector Los Claveles, casa Nro. 11-025, Municipio Colina del Estado Falcón, ERIKA DUVISAY COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-14.027.218, domiciliada en la Población de la Vela en la Calle 3, Barrio Colombia Norte, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón, MIRTHA JOSEFINA COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.588.106, domiciliada en la Población de La Vela, en el Barrio Colombia Sur, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón, ALCIDES GREGORIO HERNANDEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro: V-12.180.020, domiciliado en la Población de la Vela en la Calle 3, Barrio Colombia Norte, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón, JESUS ANTONIO HERNANDEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.489.898, domiciliado en la Población de la Vela en la Calle 3, Barrio Colombia Norte, casa s/n, Municipio Colina del Estado Falcón. Publíquese y Regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las partes interesadas, previa certificación por secretaría de Tres (03 juegos de copias Certificadas de la misma.-
Dada, firmada y sellada a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de Cuarenta (40) folios útiles. Conste.-



LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.


M. E. C. G / C. E. P. S / o.p.
JUSTIFICATIVO NRO. 047/2015 DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.