Se inicio el presente procedimiento por escrito, el 11 de Agosto de 2015, se recibió solicitud de Inserción de Acta de Matrimonio, presentada por la Ciudadana MARIA TOMASA PETIT DE GARCES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en Puente Ricoa, Municipio Tocopero del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por el Abogado JAIME ALEXANDER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.776, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 15-2015, en nomenclatura llevada por este Juzgado; en la cual expone: la Ciudadana: MARIA TOMASA PETIT PRIMERA venezolana, de (16) años de edad, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.961.998, que contrajo Matrimonio Civil, en fecha Veintiuno de Julio del año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (21/07/1956), por ante la Prefectura del Municipio Píritu Distrito Zamora del Estado Falcón, denominada primera autoridad, Alcalde del Municipio Píritu Distrito Zamora del Estado Falcón. Con el Ciudadano: FERNANDO ALBERTO GARCES LOPEZ (hoy difunto), Venezolano, de (25) años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 725.614, Agricultor, para aquel entonces, no siendo posible localizar en el Registro Civil correspondiente, su Acta de Matrimonio. Por ello, solicita la INSERCION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en los Libros de Registros de Matrimonios correspondientes. Fundamentado en los artículos 458, 501 y 502 del Código Civil Venezolano Vigente y en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente y del Articulo 86 Capitulo
XI de las Inserciones de la Ley Orgánica de Registro Civil, de acuerdo con los datos anotados y evidenciados en la presente solicitud.
Acompaña la solicitante como medios probatorios, los siguientes documentos: 1)

Constancia de no existencia expedida por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos; Petra de Garcés Maria Tomasa y Garcés López Fernando Alberto 3) certificado de defunción EV-14. 4) Justificativo Judicial
En fecha 11 de Agosto de 2015, se admitió la solicitud propuesta, y en esa misma fecha se ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACION, el cual se publico en el Diario Nuevo Día, a los fines de emplazar a las personas afectadas o interesadas en la solicitud e igualmente se libro boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el artículo 131, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
El 29 de Septiembre de 2015, el abogado JAIME ALEXANDER REYES, consigna el ejemplar periodístico del diario NUEVO DIA, de fecha 19 de Agosto de 2015, donde aparece publicado el Edicto ordenado.
El 08 de Octubre de 2015, el alguacil del tribunal, consigna la boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, del Estado Falcón, debidamente firmada en fecha 14-08-2015.
Se desprende de las actas, que el Fiscal de Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado en su debida oportunidad, no formulo oposición, ni objeción alguna a la presente solicitud, vista la consignación de la publicación del cartel de citación y transcurrido como fueron los días de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente, cumplidas así todas las formalidades establecidas en la Ley.
Llegada la oportunidad señalada en el auto de admisión, no compareció persona alguna a hacer oposición a la solicitud de inserción de Acta de Matrimonio presentada por la Ciudadana MARIA TOMASA PETIT DE GARCES.
Abierto el juicio a pruebas, la Ciudadana MARIA TOMASA PETIT DE GARCES, promovió los documentos acompañados a la solicitud:
1) Constancia de no existencia expedida por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón; 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos; Petra de Garcés Maria Tomasa y Garcés López Fernando Alberto 3) Certificado de Defunción EV-14. 4) Justificativo Judicial
Estos documentos no fueron impugnados, y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignos de su original.
Estas documentales se refieren a instrumentos públicos, el cual hace plena fe entre las partes como respecto a terceros, sobre los hechos jurídicos que el funcionario público declara
haber efectuado; por tal razón, y a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio en éste procedimiento.
Estos documentos no fueron impugnado, considerándose cierto hasta prueba en contrario, lo cual no ocurrió en éste proceso.


En el caso concreto, éste tribunal aprecia que los medios probatorios ofrecidos, son suficientes para que la solicitud de inserción de Acta de Matrimonio prospere en derecho, quedando demostrado que la Ciudadana MARIA TOMASA PETIT DE GARCES, venezolana, de (16) años de edad, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.961.998, que contrajo Matrimonio Civil, en fecha Veintiuno de Julio del año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (21/07/1956), por ante la Prefectura del Municipio Píritu Distrito Zamora del Estado Falcón, denominada primera autoridad, Alcalde del Municipio Píritu Distrito Zamora del Estado Falcón. Con el Ciudadano: FERNANDO ALBERTO GARCES LOPEZ (hoy difunto), Venezolano, de (25) años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 725.614, Agricultor, para aquel entonces. Así se decide.