REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecinueve de octubre de dos mil quince.------------------------------------------------------------------------
Años: 205º y 156º
Expediente Nº: 278-2015
Solicitantes: ALBERTO JOSE ROMERO y
FRANCISCA RAMONA LUGO COBIS
Abogado Asistente: GLORIA ANTONIETA ALCALA
Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
En fecha 05 de agosto de 2015, los ciudadanos ALBERTO JOSE ROMERO y FRANCISCA RAMONA LUGO COBIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-9.516.004 y V-13.026.734, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Santa Cruz y la segunda en San José de Sanare, casa sin numero, ambos del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLORIA ANTONIETA ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.898, presentaron escrito en el que manifiestan que el 09 de enero de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Silva del Estado Falcón, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio, signada con el N° 4, que anexaron marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en el sector Campeche Viejo, Calle Principal, casa sin numero, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, de su unión conyugal procrearon una (01) hija, que lleva por nombre YEXCI BERNATLI, quien nació el 31/07/1987, expresamente manifiestan los cónyuges que no adquirieron bienes de fortuna que pudieran considerarse patrimonio de la comunidad conyugal, que por desavenencias existentes dentro de la relación conyugal, decidieron separarse de hecho, situación que lleva mas de veintisiete años, viviendo en domicilios distintos y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente, por lo que solicitaron de mutuo acuerdo, con fundamento en las facultades que les confiere el Artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Piden se ordene la notificación al Ministerio Público y que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarado el divorcio con todos los pronunciamientos legales.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2015, se admitió la solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia de fecha 24 de septiembre de 2015, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada el 23/09/2015, por la ciudadana Mary Blanchard, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público. Por auto de esa misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 07 octubre de 2015, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el escrito al expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS ALBERTO JOSE ROMERO Y FRANCISCA RAMONA LUGO COBIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-9.516.004 y V-13.026.734, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Santa Cruz y la segunda en San José de Sanare, casa sin numero, ambos del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL 09 de enero de 1987, fecha en la contrajeron matrimonio civil, por ante por ante la Prefectura Civil del Distrito Silva del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que la procreada durante el matrimonio, es mayor de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y Archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:30 pm. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
Exp. N° 278-2015
|