…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, seis de octubre de dos mil quince.-
Años: 205º y 156º
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 1ro. de octubre de 2015, presentada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA PAÉZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.613.733, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistida por el Abg. LUÍS ZAMBRANO, INPREABOGADO Nº 66.364, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas ampliaciones, reformas y mejoras a bienhechurías existentes, que ha realizado a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en un terreno propio, según documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 21 de septiembre de 2015, bajo el N° 8, folios 62 al 65, Tomo 13, Protocolo 1°, ubicadas en la Urbanización Ramón Antonio Medina, N° 006, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2277-2015. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos CAMILO JOSÉ HIDALGO CAMBERO y JUAN BAUTISTA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.087.029 y V-9.639.464, domiciliados Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA PAÉZ HERNÁNDEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.---------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2269-2015
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