REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 14 DE OCTUBRE DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 58-2015, según la nomenclatura de este Despacho; presentada la ciudadana: ROSEMARY CONCEPCION MONASTERIOS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Número V- 14.470.099, respectivamente, Actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ROSELY AMALY MONASTERIOS ARTEAGA y ARMANDO JOSE MONASTERIOS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V- 15.096.244 y V- 4.643.305, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO ARISPE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.084. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el día 05 de Mayo de 2015, falleció de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA INFECCION PIEL PARTES BLANDAS, ABSCESO EN REGION GLUTEA, DIABETES MELLITUS, en el Hospital Universitario “ Dr. Alfredo Van Grieken ” Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. la ciudadana: NELLY JOSEFINA ARTEAGA DE MONASTERIOS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.275.407, domiciliada en Churuguara, Sector La Planta, Calle Municipal, Estado Falcón, conforme consta en el acta defunción que en copia según lo Certifica la Doctora. ANGELA LAGUNA, certificado N°2851418, de fecha 05-05-2015, tal como consta en el acta defunción respectiva inserta por ante la Oficina o Unidad de REGISTRO CIVIL PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN bajo el N° 568, de Fecha 05 de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los Ciudadanos: ROSEMARY CONCEPCION MONASTERIOS ARTEAGA, ROSELY AMALY MONASTERIOS ARTEAGA (HIJOS) y ARMANDO JOSE MONASTERIOS MOLINA (CONYUGE) Plenamente identificados en auto. La presente declaración se emite, sellada firmada en la sala DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015). Entréguesele el presente Original a los interesados, fórmese expediente con la copia certificada de la solicitud, los recaudos y el presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose la Secretaria Accidental Ciudadana: ABOG. ROCIO CASTILLO, Titular de la cédula de Identidad N° V-20.213.289, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112, del código de Procedimiento Civil. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-

ABOG. ROCIO CASTILLO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-

ABOG. ROCIO CASTILLO.-


SRD/JCB
14-10-15