REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 28 DE OCTUBRE DEL 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: DEMETRIO JOSE SUAREZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.398.881, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en “La Danta” Sector “San Isidro” Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Uniòn del Estado Falcón. Asistido en este acto por la ciudadana: NANCYS ZEA TORRES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio Procesal en la Calle Municipal entre Calle San Rafael y San Antonio, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: DEMETRIO JOSE SUAREZ GARCIA, sobre: una bienhechurias, constante de una casa de habitaciòn familiar. Construidas con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (2) puertas con protector, dos (2) ventanas panoramicas, y distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitaciòn para cocina-comedor, una (1) habitaciòn para recibo dos (2) habitaciones para dormitorios, una (1) sala de baño, un (1) lavadero. Con sus servicios sanitarios de aguas negras, blancas y electricidad, Dicha Bienhechuria tiene un àrea de construcciòn de: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (396,39M2) Construida en una parcela de terrenos Municipal de MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (1.046,30 M2) ubicada en La Calle Principal Sector “San Isidro” Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Uniòn del Estado Falcón. Enmarcada dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Callejòn “San Isidro”
SUR: Con Propiedad del Sr. Juan Manuel Antequera.
ESTE: Con Propiedad de la Sra. Ustolia Garcia de Suarez.
OESTE: Con Calle Principal Via “San Isidro”.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000. bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE. (28-10-2.015) AÑOS: 205° Y 156°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG.ROCIO CASTILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO