REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 29 DE OCTUBRE DEL 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ARACELIS NOHEMY RAGA ALDANA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.457.229, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio Comerciante, domiciliada en la Calle Principal, La Danta-Via La Borinque de la Poblaciòn de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Uniòn Estado Falcón, civilmente hàbil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GREGORIA ROBERTIZ, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 195042, titular de la cédula de identidad N° V-6.984.855, con domicilio procesal en la Calle San Antonio casa S/N de la Poblaciòn de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ARACELIS NOHEMY RAGA ALDANA, sobre: unas bienhechurias constantes de Una casa de habitacion Familiar, paredes de bloque, Friso por ambas caras, dos (2) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina Empotrada en Ceramica, Un (1) Baño empotrado en Ceramica, piso de cemento pulido, techo de platabanda, ventana panoramicas y puertas de Metal y de Madera, mas dos (02) depòsitos, las mismas se encuentran enclavadas en Terrenos Municipales, en una extensiòn Superficial de: CIENTO DIESISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÌMETROS CUADRADOS (117.32.M2). Con un Àrea de Construcciòn de: SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (65,02 M2) de Construcciòn, ubicada en la Calle Principal, La Danta-Via La Borinque de la Poblaciòn de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Uniòn Estado Falcón, siendo sus linderos generales los Siguientes:
NORTE: Con Calle Principal La Danta – Via La Borinque.
SUR: Con Propiedad de Yonni Carrillo.
ESTE: Con Propiedad de Pedro Urbina.
OESTE: Con Propiedad de Fanny Rincòn.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (850.000, Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE. (28-10-2.015) AÑOS: 205° Y 156°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ROCIO CASTILLO.