REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 14 DE OCTUBRE DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
SOLICITUD Nº. 83-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: CARMEN GREGORIA BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación oficios de hogar, domiciliada en el Sector El Tural, Casa s/n, Carretera Troncal 004 Barquisimeto-Churuguara, Parroquia Maparari, Municipio Federación. Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 3.091.038, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.350.923, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, Casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos BLANCA MARGARITA LOAIZA y YESSENIA YULIMAR INFANTE, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 13.496.837 y 14.733.417, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Esser, Casa s/n, Sector El Estanque Publico, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda en el Sector El Tural, Casa s/n, Carretera Troncal 004 Barquisimeto-Churuguara, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcòn, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 13-10-2.015. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: CARMEN GREGORIA BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación oficios de hogar, domiciliada en el Sector El Tural, Casa s/n, Carretera Troncal 004 Barquisimeto-Churuguara, Parroquia Maparari, Municipio Federación. Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 3.091.038, sobre unas BIENHECHURIAS constituida por: UNA (01) CASA de habitación familiar, construida en su totalidad tanto sus paredes como divisiones de bloques, friso por ambas caras, con sus respectivas instalaciones eléctricas, tuberías de agua potable y agua servidas empotradas, cercada por todos sus lados con alambres de púas, soportados en estantillos de madera, constante de cuatro (04) habitaciones para dormitorio, una (01) sala-recibo, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de baño, un (01) lavadero, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, tambien cuenta con un (01) anexo con las siguientes dependencias : un (01) patio central de concreto, piso tipo rustico, un (01) galpon con estructura de madera y techo de zinc, una (01) barra de despacho con estructura de concreto y bloques, con piso pulido y techo de zinc y una (01) sala de baño con dos (02) divisiones, con estructura de concreto y bloques con piso pulido y techo de zinc, la cual posee un área de construcción de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (406 MTS2). Dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL, ubicada en el Sector El Tural, Casa s/n, Carretera Troncal 004 Barquisimeto-Churuguara, Parroquia Maparari, Municipio Federación. Estado Falcón, para un área total de OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (8.907 MTS2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Rommer Falcòn, SUR: Con Carretera Troncal 004 Barquisimeto-Churuguara (que es su frente), ESTE: Con propiedad de Perpetua Flores y OESTE: Con propiedad de Zenòn Granda. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 850.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2.015). Años: “205° y 156°”.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES