REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 22 de Octubre de 2.015

Años: “205° y 156°”

Exp. N° 22-2015

 SOLICITANTES: LILI COROMOTO MAIZ GONZALEZ Y JAVIER NOE MUJICA MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 8.602,510 y 6.276.171, respectivamente, domiciliados la primera en el pueblo San Esteban, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y el segundo en la Calle Porto Carrero esquina Calle Páez de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcòn.
 ABOGADO ASISTENTE: NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 11.475.948, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 171.211, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 12 de Agosto de 2.015, ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos LILI COROMOTO MAIZ GONZALEZ Y JAVIER NOE MUJICA MONASTERIO, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 11.475.948, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 171.211, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años, fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 12 de Agosto de 2.015, en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 13 de Agosto de 2.015, se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos LILI COROMOTO MAIZ GONZALEZ Y JAVIER NOE MUJICA MONASTERIO, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordeno Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Veinticuatro (24) de Julio de 1.993, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), tal como se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 068 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Bolívar al frente del Hospital Emigdio C Rios de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcòn, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común.. En el acto de dicho Matrimonio Civil se hizo el reconocimiento legal de DOS (02) HIJAS nacidas hasta ese momento de nombres LIBIMAR DEL CARMEN MUJICA MAIZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.010.102, según Acta de Nacimiento que acompaña a la presente solicitud marcada con la letra “B” y Copia de la Cedula de Identidad y LIZMAR DEL VALLE MUJICA MAIZ, titular de la cedula de identidad Nº. 21.199.230, según Acta de Nacimiento que acompaña a la presente solicitud marcada con la letra “C” y Copia de la Cedula de Identidad. De la unión MATRIMONIAL procrearon UN (01) HIJO, de nombre JAVIER JOSE MUJICA MAIZ, titular de la cedula de identidad Nº25.779.859, según Acta de Nacimiento que acompaña a la presente solicitud marcada con la letra “D” y Copia de la Cedula de Identidad y no ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 18 de Septiembre de 2.015, el Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadano ALI MANUEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana LEONORA AFANADOR, Fiscal Auxiliar de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 05 de Octubre de 2.015, se recibió Oficio Nº FAL- 8- 225-2.015 de Fecha 25 de Septiembre de 2.015, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.
En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara, con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos LILI COROMOTO MAIZ GONZALEZ Y JAVIER NOE MUJICA MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 8.602,510 y 6.276.171, respectivamente, domiciliados la primera en el pueblo San Esteban, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y el segundo en la Calle Porto Carrero esquina Calle Páez de la Ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcòn, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 11.475.948, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 171.211, con DOMICILIO PROCESAL en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Veinticuatro (24) de Julio de 1.993, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 068 de los libros respectivos.

REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2.015.
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha, siendo las 2:45 pm, se publico y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-