REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 23 DE OCTUBRE DE 2.015
AÑOS: “205° y 156°”
SOLICITUD Nº. 84-2015.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARIA TULIA ANDAZOL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Portocarrero, casa Nº 20 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, titular de las Cédula de Identidad Personal Nº: 11.141.959, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio RAMONA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.509.768, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 160.951, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Bolívar entre Padre Aldana y Monagas, Sector El Centro, de la Ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos WILFREDO ANTONIO DURAN MIQUILENA Y MIGUEL ANGEL LARA YAJURE, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.618.779 y 16.708.045, respectivamente, domiciliados en el Sector El Vigía, Parroquia El Paují Municipio Federación del Estado Falcón, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 22-10-2.015. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA TULIA ANDAZOL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Portocarrero, casa Nº 20 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la Cédulas de Identidad Personal Nº: 11.141.959 sobre unas bienhechurias que posee un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2), descritas de la siguiente manera: Una ( 01) casa con paredes de bahareque frisada con cemento, una (01) sala, una (01) habitación compartida, un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento, una (01) represa para almacenar aguas pluviales, cercada totalmente con estantillos de madera de curies y alambre de púas dicha casa se encuentra enclavada sobre una PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 M2).Ubicada en el Sector El Vigía, Parroquia El Paují Municipio Federación del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Martha Andazol; SUR: Con carretera de tierra; ESTE: Con propiedad de Wilfredo Duran y Pedro Gutiérrez; OESTE: Con propiedad de Wilfredo Duran. El valor de dicha bienhechurías es la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000 Bs.).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos mil Quince (2.015). Años: 205° y 156°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado LA SECRETAR MADELEY MORA CESPEDES