REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Maparari, 07 de Octubre de 2.015
Años: “205° y 156°”
Exp. N° 21-2015
SOLICITANTES: EDUYMAR ARACELYS MALAVE MEDINA Y LUIYET ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 15.096.018 Y 13.496.704, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Bermúdez entre Calle San Antonio y Padre Aldana de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn y el segundo en la Urbanización Esmeralda, Manzana G3-1, Casa Nª 37, Municipio San Diego, Estado Carabobo, representado por la Abogada Apoderada YURAIMA YSABEL OLLARVEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.707.601, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 184.865, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Omar Revilla, Calle Padre Aldana, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn, según PODER ESPECIAL, otorgado por ante la Notaria Publica de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, en Fecha 27 de Julio del 2.015, inserto bajo el Nº 06, Tomo XX, Folios 21 al 23 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha notaria.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.473.432, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.322, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle San Rafael, Sector El Cerrito, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 04 de Agosto de 2.015, ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos EDUYMAR ARACELYS MALAVE MEDINA, ya identificada, y LUIYET ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ, ya identificado y representado en este acto por la Abogada Apoderada YURAIMA YSABEL OLLARVEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.707.601, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 184.865, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Omar Revilla, Calle Padre Aldana, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn, según PODER ESPECIAL, otorgado por ante la Notaria Publica de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, en Fecha 27 de Julio del 2.015, inserto bajo el Nº 06, Tomo XX, Folios 21 al 23 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha notaria, asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.473.432, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.322, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle San Rafael, Sector El Cerrito, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn, solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años, fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 06 de Agosto de 2.015, en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 07 de Agosto de 2.015, se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos EDUYMAR ARACELYS MALAVE MEDINA, identificada en auto y LUIYET ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ, identificado en auto y representado en este acto por la Abogada Apoderada YURAIMA YSABEL OLLARVEZ RODRIGUEZ, identificada en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordeno Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Treinta y uno (31) de Junio de 1.996, por ante el Registro Civil de la Población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), tal como se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 41 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “B” y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Washington, Casa Nº.118 en la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación del Estado Falcòn, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común.. De la unión MATRIMONIAL no procrearon HIJOS y no ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 12 de Agosto de 2.015, el Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadano ALI RAFAEL ROMERO, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana ANGELA OCANDO, secretaria de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 21 de Septiembre de 2.015, se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0208-2.015 de Fecha 13 de Agosto de 2.015, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO. En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se DECIDE. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara, con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos EDUYMAR ARACELYS MALAVE MEDINA Y LUIYET ANTONIO CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 15.096.018 Y 13.496.704, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Bermúdez entre Calle San Antonio y Padre Aldana de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn y el segundo en la Urbanización Esmeralda, Manzana G3-1, Casa Nª 37, Municipio San Diego, Estado Carabobo, representado por la Abogada Apoderada YURAIMA YSABEL OLLARVEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.707.601, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 184.865, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Omar Revilla, Calle Padre Aldana, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn, según PODER ESPECIAL, otorgado por ante la Notaria Publica de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, en Fecha 27 de Julio del 2.015, inserto bajo el Nº 06, Tomo XX, Folios 21 al 23 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha notaria,.asistidos por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ NAVAS, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.473.432, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 190.322, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle San Rafael, Sector El Cerrito, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcòn y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Treinta y uno (31) de Junio de 1.996, por ante el Registro Civil de la Población de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 41 de los libros respectivos.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Siete (07) días del mes de Octubre del año 2.015.
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha, siendo las 2:43 pm, se publico y registro la anterior sentencia. Se deja Copia Certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-
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