REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

EXPEDIENTE Nº 0051-15.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A CÓDIGO CIVIL (MUTUO CONSENTIMIENTO).

SOLICITANTES: HENRRI JOSE ROMERO GONZALEZ y MARILET DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.942.075 y V-18.198.884; ambos domiciliados en el Sector Villa Bolivia, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

ASISTIDOS POR LA: ABG. RAMONA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.649.

En fecha DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), los ciudadanos: HENRRI JOSE ROMERO GONZALEZ y MARILET DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.942.075 y V-18.198.884, respectivamente; ambos domiciliados en el Sector Villa Bolivia, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio RAMONA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.649, presentaron por ante éste Tribunal Primero en funciones de Distribución para ese entonces, escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Recayendo en este Tribunal el conocimiento de dicha causa.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Zazarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, el día Veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001). Que desde el Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Tres (2003), están separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan cohabitado. Que de esa unión conyugal no procrearon hijos. Por esta razón acuden a solicitar previo el cumplimiento de los requisitos legales, el divorcio fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, por tener más de cinco (5) años separados, recayendo en este Tribunal.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, en fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Quince (2015), se acordó notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), se recibe y se agrega escrito de Opinión Favorable procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual no objeta la Solicitud de Divorcio propuesta y considera procedente declarar con lugar el mismo.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: HENRRI JOSE ROMERO GONZALEZ y MARILET DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años. Y así se resuelve.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HENRRI JOSE ROMERO GONZALEZ y MARILET DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ. Y así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: HENRRI JOSE ROMERO GONZALEZ y MARILET DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ, ambos identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Junta Parroquial de la Parroquia Zazarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, (Hoy Registro Civil de la Parroquia Zazarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón), anotada bajo el Nro. 13 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Año Dos Mil Uno (2001).

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO:


ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.


EL SECRETARIO SUPLENTE:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 03:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedó registrada en la carpeta de sentencias bajo el Nº. 20. Conste.


EL SECRETARIO SUPLENTE:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS


Abgs. JDMQ/eras
Exp. 0051-15.