REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 204° Y 156°
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy MARTES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2015, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: ROBERLIS YERALDIN TORRES CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.152.545, en nombre y representación de sus hijos los niños: (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ) de Seis (06) y cuatro (04) años de edad, contra del Ciudadano: ABRAHAM JOSUE PIÑA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.198.995. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana: ROBERLIS YERALDIN TORRES CARABALLO, quien expone: “Solicito una Obligación de Manutención que le corresponde a mis hijos y que sea fijada en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,ºº) quincenal en efectivo. Toma la palabra el ciudadano: ABRAHAM JOSUE PIÑA SANCHEZ, quien expone: Ofrezco en cuanto a lo planteado por la Ciudadana ROBERLIS YERALDIN TORRES CARABALLO, en los siguientes términos: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,ºº) de forma quincenal, en efectivo que serán cancelados las primeras quincenas de cada mes, comenzando a partir de la segunda quincena del mes de Octubre del presente año, los uniformes y útiles escolares, consultas médicas, medicinas cuando lo requiera previo récipe médico y vestimenta serán compartidos por ambos padres, al igual que lo referente a la Cesta Ticket de la cual la ciudadana ROBERLIS YERALDIN TORRES CARABALLO es poseedora, a los fines de utilizar íntegramente de la misma en beneficio de sus hijos. En este estado la solicitante expone: Que se niega a recibir lo ofrecido por considerar insuficiente el ofrecimiento. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JOSÉ DABOÍN MENDEZ QUINTERO quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que la demandante se niega a la firma de la presente acta, este Tribunal deja constancia del ofrecimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), la cual quedó establecido de la siguiente manera:
“EL CIUDADANO: ABRAHAM JOSUE PIÑA SANCHEZ, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,ºº) QUINCENAL, EN EFECTIVO QUE SERÁN CANCELADOS LAS PRIMEROS DÍAS DEL INICIO DE CADA QUINCENA, COMENZANDO A PARTIR DE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, LOS UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, CONSULTAS MÉDICAS, MEDICINAS CUANDO LO REQUIERA PREVIO RÉCIPE MÉDICO Y VESTIMENTA SERÁN COMPARTIDOS POR AMBOS PADRES, AL IGUAL QUE LO REFERENTE A SU CESTA TICKET, A LOS FINES DE UTILIZARLA ÍNTEGRAMENTE DE LA MISMA EN BENEFICIO DE SUS HIJOS”.
Se faculta al Secretario Suplente de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.
Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
ABRAHAM JOSUE PIÑA S.
C.I.
EL SECRETARIO SUPLENTE:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 25. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE:
ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Abgs. JDMQ/eras
Exp. 0059-15
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