REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS: 205° Y 156°

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy VIERNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2015, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana LUJAIDA MARÍA FRANCO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.199.107, actuando en nombre y representación de su hija la Adolescente (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), contra del Ciudadano: JOSÉ ANTONIO SECO. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana: LUJAIDA MARÍA FRANCO GUTIÉRREZ, quien expone: “Solicito una Fijación de Obligación de Manutención que le corresponde a mi hija y que sea fijada en UN MIL (Bs. 1.000,ºº) semanal en efectivo. Toma la palabra el ciudadano: JOSÉ ANTONIO SECO, quien expone: Acepta lo planteado por la Ciudadana LUJAIDA MARÍA FRANCO GUTIÉRREZ, en los siguientes términos: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,ºº) de forma semanal, en efectivo que serán cancelados todos los Sábado de cada semana, comenzando por el día Sábado 10-10-2015, mas uniformes y útiles escolares, consultas médicas, medicinas cuando lo requiera previo récipe médico y vestimenta. En este estado la solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JOSÉ DABOÍN MENDEZ QUINTERO quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la Adolescente (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), la cual quedó establecido de la siguiente manera:

“EL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO SECO, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,ºº) SEMANAL, EN EFECTIVO QUE SERÁN CANCELADOS TODOS LOS SÁBADOS DE CADA SEMANA, COMENZANDO POR EL DÍA SÁBADO DEL 10-10-2015, MAS UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, CONSULTAS MÉDICAS, MEDICINAS CUANDO LO REQUIERA PREVIO RÉCIPE MÉDICO Y VESTIMENTA".

Se faculta al Secretario Suplente de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.

Es todo. Regístrese y publíquese.


EL JUEZ PROVISORIO:


ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.



LUJAIDA M. GUTIÉRREZ. JOSÉ ANTONIO SECO.
C.I. C.I.


EL SECRETARIO SUPLENTE:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut-Supra. Quedo registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 24. Conste.


EL SECRETARIO SUPLENTE:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.


Abgs. JDMQ/eras
Exp. 104-05