Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 19 de Octubre de 2015
Años: 205° Y 157°




Exp. Nro. 37-2015

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: MAYRA DEL CARMEN YORIS PIRELA en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO, domiciliado anteriormente en la Población de Bariro, Diagonal al Parque Ferial Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, y actualmente domiciliado en la Vía a El Buchal, Sector El Beneficio, carca de una casa de venta de Alimentos, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-


En fecha 25 de Junio de 2015, Se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Seis (06) folios útiles, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 22 de Junio de 2015 presentada por la Ciudadana: MAYRA DEL CARMEN YORIS PIRELA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.103.690, quien actúa en representación de sus menores CATHERINE RUTH PEREIRA YORIS Y BERNALDO ENMANUEL PEREIRA YORIS DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD Y SEIS (06) Años de edad ambos niños respectivamente y demanda al padre de los menores Ciudadano: BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.350.138, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con sus hijos; y por ello solicita la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,°°) de manera mensual para la alimentación de los menores y que se comprometa a cubrir los gastos de medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. (Folio 1.-

En fecha Veinticinco (25) de Junio de dos mil quince (2015), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Seis (6) folios útiles, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 22-06-2015. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 37-2015. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-148-2015 (folio 11).-

En fecha Trece (13) de Octubre de dos mil quince (2015), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil de este Juzgado, Ciudadano: NEIRO MARCIAL CONTRERAS OCANDO la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO (Folios 26,27 y 28.-

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de dos mil quince (2015), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO, antes identificado, y la Ciudadana: MAYRA DEL CARMEN YORIS PIRELA PEREIRA, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO, se compromete a entregar MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) para su alimentación, los cuales los comprará en comida y se los entregaré a la madre de mis hijos y ella me firme las facturas o recibos, correspondientes a cada entrega, también ropa 2 veces al año, útiles escolares, uniformes, consultas medicas, con respecto a las medicinas requiero que cuando ellos se enfermen me presente Recipes médicos para comprar las medicinas. Aclarando que los gastos deben ser compartidos por cuanto la madre de mis hijos también trabaja. Yo me comprometo ante este Tribunal que cuando consiga trabajo le pasare la cantidad solicitada y hasta más por que son mis hijos. Ofrecimiento este que es aceptado y de acuerdo por la demandante Ciudadana: MAYRA DEL CARMEN YORIS PIRELA, la cual manifiesta acepto lo ofrecido por el demandado, a favor de mis hijos (folio 29 su vuelto y 30).-

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a
los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.

NOTA: En la misma fecha, 19-10-2015, siendo las 3:19 pm, se registro la anterior sentencia bajo el N° 43, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA