Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 02de Octubre de 2015
Años: 205° Y 157°




SOLICITANTES: Leudimar Maria Sánchez Ordóñez, José Alexis Prieto, Raquel Maria Morales Hernández, Leydimar del Carmen Tudare Oberto, Ángel Amariz Perez.-

ABOGADO ASISTENTE: José Alexis Prieto.-

MOTIVO: AMPARO Constitucional a favor de Niños(as) y adolescentes en Materia Educativa.-

EXPEDIENTE N° 46-2015.-



Mediante escrito de Amparo Constitucional en Materia Educativa de Fecha: 01-10-2015, recibido para su distribución, presentado por los Ciudadanos: Leudimar Maria Sánchez Ordóñez, José Alexis Prieto, Raquel Maria Morales Hernández, Leydimar del Carmen Tudare Oberto, Ángel Amariz Pérez, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nros: V-19.007251, N°V-18.642.509, N°V-12.329.412, N° V-20.682.447, N° V-29.583.447, y domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ALEXIS PRIETO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.183 y domiciliado en este Municipio Dabajuro del Estado Falcón, actuando como representante legal de los niños (Omite Articulo 65 de la Lopna), en materia educativa.-

En Fecha 02-10-2015, se le dio entrada por ante este Tribunal se asignó este Expediente bajo el N° 46-2015. Ahora bien observa este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la misma que alega en dicho escrito el solicitante el Amparo Constitucional en Materia Educativa a favor de niños(as) y adolescentes. En tal sentido el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece la competencia por la materia. En Consecuencia con el articulo 177 parágrafo quinto de la Ley Orgánica de Protección de niños(as) y adolescentes competencia del Tribunal de Protección de niños(as) y adolescentes parágrafo quinto, acción Judicial de protección de niños (as) y adolescentes contra hechos actos y omisiones de particulares, órganos e instituciones publicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de niños(as) y adolescentes.-
En este orden de ideas el Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan en Expediente N° 12-0443 de fecha 09-11-2012 Sentencia de la Sala Constitucional dicta lo siguiente: Sobre el fuero atrayente de la Jurisdicción Especial de niños(as) y adolescentes en materia de amparo considera esta Sala “ Que para resolver cual es el Tribunal competente ratione materiae debe atenerse entonces al Interés Superior del Niño y de tal afirmación se fundamenta en el Articulo 177 Lopna “Que establece la competencia de los Tribunales de Protección de niños(as) y adolescentes Parágrafo Quinto”.-



En razón de los fundamentos Jurídicos anteriormente expuestos este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, por ser incompetente para conocer la presente causa, por lo que debe remitirse el expediente original en el estado en que se encuentra al Tribunal Primero de Juicio, circuito Judicial de Protección del Niño(as) y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Santa Ana de Coro. Así se decide. Désele salida, una vez que quede firme la presente decisión. Remítase el Expediente Original con Oficio al Tribunal identificado. Publíquese y déjese copia. Dada Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro a los Dos (02) de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205 y 157…
LA JUEZA TITULAR


ABG: MAGLENI G. DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODROA BORREGALES PIÑA




Nota: En esta misma fecha se dicto y publico la anterior Decisión bajo el N° 40 a las 3:00 p.m.-


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA