Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 21 de Octubre de 2015
Años: 205° Y 157°
Exp. Nro. 40-2015
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ROSAIRA CAROLINA MORALES GUTIERREZ en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: NAHUN ADOLFO CALDERA QUEIPO, domiciliado en El Sector El Limón, Parroquia Valle de Eroa, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de Padre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 27 de Julio de 2015, Se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 22 de Julio de 2015 presentada por la Ciudadana: ROSAIRA CAROLINA MORALES GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 26.310.163, quien actúa en representación de su hija la niña NAIRELIS CAROLINA CALDERA
MORALES de un (01) año y Once (11) meses y se encuentra en ese momento en gestación de ocho (8) meses. y demanda al padre de la menor Ciudadano: NAHUN ADOLFO CALDERA QUEIPO, Titular de la Cédula de Identidad N° 27.942.623, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con su hija; y por ello solicita la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,°°) de manera mensual para la alimentación de la menor y que se comprometa a cubrir los gastos de medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. (Folio 1.-
En fecha Veintisiete (27) de Julio de dos mil quince (2015), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de cuatro (4) folios útiles, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 22-07-2015. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 40-2015. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: NAHUN ADOLFO CALDERA QUEIPO, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-169-2015 (folio 9).-
En fecha Catorce (14) de Octubre de dos mil quince (2015), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil de este Tribunal, Ciudadano: NEIRO MARCIAL CONTRERAS OCANDO la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: NAHUN ADOLFO CALDERA QUEIPO (Folios 14,15 y 16.-
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de dos mil quince (2015), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: NAHUN ADOLFO CALDERA QUEIPO, antes identificado, y la Ciudadana: ROSAIRA CAROLINA MORALES GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado NAHUN ADOLFO CALDERA QUEIPO, se compromete a entregar MIL BOLIVARES (BS.
1.000,00) de manera quincenal para la alimentación de sus hijas, quien aclara en su declaración en el acta conciliatoria mis hijas por cuanto la ciudadana Rosaira Carolina Morales Gutiérrez ya parió a mi otra niña, los cuales le entregará a la madre anteriormente identificada y así mismo ella me firme las facturas correspondientes a cada entrega. Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante ROSAIRA CAROLINA MORALES GUTIERREZ quien también aclara en su
declaración que cuando interpuso la demanda ante el Tribunal Distribuidor en Capatarida tenia ocho meses de embarazo y ya la niña tiene dos meses la cual no ha presentado y se comprometió a hacerlo y consignar la partida de nacimiento en este Tribunal. En ese mismo orden acordaron las partes que los gastos relacionados a uniformes escolares, útiles escolares, gastos de medicinas, consultas médicas y ropa dos veces al año, ya que mi trabajo es cuando me salga algo informar y no gano mucho. Todo ello con el acuerdo de La Ciudadana: ROSAIRA CAROLINA MORALES GUTIERREZ, manifiesta acepto lo ofrecido por el demandado, a favor de mis hijas (folio 26 y su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a
los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha, 21-10-2015, siendo las 2:30 pm, se registro la anterior sentencia bajo el N° 44, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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