Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 09 de Octubre de 2015
Años: 205° Y 157°
Exp. Nro. 43-2015
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: EURIKA DEL CARMEN LOPEZ COLINA en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: HELYERD ALBERTO ALAÑA JIMENEZ, domiciliado en La Urbanización Coromoto de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 12 de Agosto de 2015, Se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de cinco (05) folios útiles, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 11 de Agosto de 2015 presentada por la Ciudadana: EURIKA DEL CARMEN LOPEZ COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.357.203, quien actúa en representación de sus menores hijos EDUAR ALBERTO Y EDUARDO ALBERTO ALAÑA LOPEZ DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses de edad ambos niños respectivamente y demanda al padre de los menores
Ciudadano: HELYERD ALBERTO ALAÑA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.096.221, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con sus hijos; y por ello solicita la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,°°) de manera quincenal para la alimentación de los menores y que se comprometa a cubrir los gastos de medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. (Folio 1.-
En fecha Doce (12) de Agosto de dos mil quince (2015), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de cinco (5) folios útiles, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 11-08-2015. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 43-2015. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: HELYERD ALBERTO ALAÑA JIMENEZ, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-189-2015 (folio 10).-
En fecha Dos (02) de Octubre de dos mil quince (2015), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: HELYERD ALBERTO ALAÑA JIMENEZ (Folios 11,12 y 13.-
En fecha Siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: HELYERD ALBERTO ALAÑA JIMENEZ, antes identificado, y la Ciudadana: EURIKA DEL CARMEN LOPEZ COLINA, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado HELYERD ALBERTO ALAÑA JIMENEZ, se compromete a entregar MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) de manera quincenal para la alimentación de sus hijos, los cuales le entregará a la madre anteriormente identificada y así mismo ella me firme las facturas correspondientes a cada entrega. Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante EURIKA DEL
CARMEN LOPEZ COLINA. En ese mismo orden acordaron las partes que los gastos relacionados a uniformes escolares, útiles escolares, gastos de medicinas, consultas médicas y ropa dos veces al año, todo de común acuerdo y de manera compartida. Todo ello con el acuerdo de La Ciudadana: EURIKA DEL CARMEN LOPEZ COLINA, manifiesta acepto lo ofrecido por el demandado, a favor de mis hijos (folio 14 y su vuelto y 15).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a
los Nueve (09) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha, 09-10-2015, siendo las 2:30 pm, se registro la anterior sentencia bajo el N° 42, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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