República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 16 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°



Expediente: No. 818-15

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: JUANA MARBELLA CASTRO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.237.847, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: ERNESTO JAVIER VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.238.057 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.869, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana JUANA MARBELLA CASTRO LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.237.847, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO JAVIER VARGAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.238.057, de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc; compuesta de: una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala de baño, cercada con alambres de púas. Con un área de construcción de TREINTA METROS (30 Mts) DE ANCHO POR VEINTE METROS (20 Mts) DE LARGO para un área total SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: de CUARENTA METROS (40 Mts) DE ANCHO POR CINCUENTA Y CUATRO METROS (54 Mts) DE LARGO para un área total de DOS MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (2.160 Mts2). Ubicada en el sector Campo Piñita, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Pública; SUR: Calle La Línea; ESTE: Casa de Grisel Lobo y OESTE: Casa de Gladis Graterol. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0025 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JOLVIS JOSE NIEVES PINEDA y ALEX JOSE PEROZO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-17.584.826 y V-17.821.663 respectivamente, domiciliados en la parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR A LA CIUDADANA JUANA MARBELLA CASTRO LUGO EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA CASA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana JUANA MARBELLA CASTRO LUGO, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante JUANA MARBELLA CASTRO LUGO. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.


En la misma fecha de hoy, 16/10/2015, siendo las dos y cincuenta posts-meridiem (2:50 pm), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.792-15. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.