REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 26 de octubre de 2015
Años; 205° y 156°



Exp. No. 715-15


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: SUGEY JOSEFINA CASTRO CUAMO, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-14.950.825, domiciliada en el el sector Campo de Piñita de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad por disposición del artículo 65 de LOPNNA)

DEMANDADO: YONIS GREGORIO LAMEDA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-14.084.373, domiciliado en el sector La Puerta, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad por disposición del artículo 65 de LOPNNA)


Se inicia la presente Causa en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana SUGEY JOSEFINA CASTRO CUAMO, titular de la cédula de identidad N° V-14.950.825, quien actúa en nombre y representación de su hija…., quien demanda al ciudadano YONIS GREGORIO LAMEDA MEDINA, titular de la cédula de identidad N°. V-14.084.373, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensual para la alimentación de la menor y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicinas, calzado, ropa, gastos escolares y los gastos ocasionados en época de navidad, así como también los gastos necesarios para el bienestar, sano crecimiento y desarrollo de la niña. (Folio 02).
En fecha dos (02) de octubre de dos mil quince (2015) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 715-15, se acordó la citación del demandado ciudadano YONIS GREGORIO LAMEDA MEDINA, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano LEVY JOSE NAVARRO QUERO, titular de la cédula de identidad N°. V-13.902.899, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano YONIS GREGORIO LAMEDA MEDINA. (Folios 11 y 12).
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), en la oportunidad de realizarse el acto conciliatorio se presento el ciudadano YONIS GREGORIO LAMEDA MEDINA, antes identificado y la ciudadana SUGEY JOSEFINA CASTRO CUAMO, identificada en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano YONIS GREGORIO LAMEDA MEDINA, se compromete en aportar para la alimentación de su hija la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) semanal, los cuales entregará de manera directa a la madre de la menor. En relación a los gastos médicos y de medicamentos cuando la niña lo amerite, serán cubiertos por el obligado en un cien por ciento (100 %), los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos en época de navidad serán cubiertos por cada uno de los padres en un cincuenta por ciento (50%). La ciudadana SUGEY JOSEFINA CASTRO CUAMO, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano YONIS GREGORIO LAMEDA MEDINA. (Folio 13)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiaria, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 26/10/2015, siendo las dos y siete post-meridiem (2:07 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 793-15.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA