República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Mene de Mauroa; 22 de octubre de 2015
Años: 205° y 156°



Expediente: No. 820-15

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: RAMON DAVID FIGUEREDO MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.027.982, Licenciado en Deportes, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de Alcalde actúa en nombre y representación del Municipio Mauroa del Estado Falcón, electo el ocho (08) de diciembre de dos mil trece (2013), según credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral, Junta Municipal Electoral de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013) y publicada su juramentación en Gaceta Municipal de Mauroa N° 22 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013) .

Abogado Asistente: ELIAS EDUARDO VILLASMIL MORILLO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N°. V-16.519.611 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.259, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio Mauroa del Estado Falcón, designado según Resolución N° 02 de fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015) de la Alcaldía Bolivariana de Mauroa.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano RAMON DAVID FIGUEREDO MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.027.982, Licenciado en Deportes, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de Alcalde actúa en nombre y representación del Municipio Mauroa del Estado Falcón, electo en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil trece (2013), según credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral, Junta Municipal Electoral de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013) y publicada su juramentación en Gaceta Municipal de Mauroa N° 22 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), debidamente asistido por el Abogado ELIAS EDUARDO VILLASMIL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-16.519.611 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.259, de igual domicilio, actuando en su condición de Sindico Procurador del Municipio Mauroa del Estado Falcón, designado según Resolución N° 02 de fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015) de la Alcaldía Bolivariana de Mauroa, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a favor del Municipio Mauroa del Estado Falcón, sobre un inmueble constituido por varios locales u oficinas, construido con paredes de bloques, piso de granito y techo de platabanda; compuesto de: cinco oficinas identificadas de la siguiente manera: Oficina 1, Oficina 2, oficina 3, Oficina 4 y Oficina 5, seis (06) baños y dos (02) depósitos. Con un área de construcción de VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTIMETROS (21,30 Mts) DE ANCHO POR VEINTICUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (24,30 Mts) DE LARGO para un área total QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (517,59 Mts2); construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: de OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (811,98 Mts2). Ubicada en la Calle Páez, vía de acceso a la Plaza Bolívar de Mene de Mauroa, diagonal a la entidad Bancaria Banco Bicentenario al lado de la Plaza Bolívar, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos y Kioscos Municipales; SUR: Plaza Bolívar; ESTE: Comercial Rodríguez con vía pública de por medio y OESTE: Banco Bicentenario con vía pública de por medio. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0027 de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MIRELLA JOSEFINA MORILLO DE VILLASMIL y HERMINDA COLINA DE CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-4.106.672 y V-3.702.567 respectivamente, domiciliadas en la parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR AL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL REFERIDO INMUEBLE, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00), los cuales fueron cancelados por el Municipio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante RAMON DAVID FIGUEREDO MOLLEDA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.


En la misma fecha de hoy, 26/10/2015, siendo las tres y cinco post-meridiem (3:05 pm), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.794-15. Conste.-

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.