REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 06 de octubre de 2015
Años. 205° y 156°
Expediente No. 703-15
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: DANIEL DAVID VILLASMIL OLIVET y KATHERINE FIDELINA ALEMAN GOTOPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.048.951 y V-17.840.206 respectivamente, domiciliados en la parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogado Asistente: VICTOR MANUEL MATOS ALEMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.560.820, de igual domicilio e inscrito en el Inpreabogado N°. 109.543.
Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos DANIEL DAVID VILLASMIL OLIVET y KATHERINE FIDELINA ALEMAN GOTOPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.048.951 y V-17.840.206 respectivamente, domiciliados en la parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL MATOS ALEMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.560.820, de igual domicilio e inscrito en el Inpreabogado N°. 109.54, Mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que han permanecido separados de hecho desde el día cinco (05) de diciembre del año dos mil nueve (2009), permaneciendo separados por más de cinco (05) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos DANIEL DAVID VILLASMIL OLIVET y KATHERINE FIDELINA ALEMAN GOTOPO, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa, en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil nueve (2009), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 60, que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Su último domicilio conyugal lo fijaron en el sector Las mercedes, casa sin número, parroquia Mene de Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges se encuentran separados de hecho desde el cinco (05) de diciembre del año dos mil nueve (2009), permaneciendo separados por más de cinco (05) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, fue admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), según consta en el folio seis (06) del expediente, se libro Boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión de la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, consta anexo en el folio diez (1 0) del expediente.
Considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento, es por ello que en razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa, en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil nueve (2009), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 60, encontrándose separados de hecho por más de cinco (05) años y de esa unión no procrearon hijos; es por lo que considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; razón por lo cual este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS DANIEL DAVID VILLASMIL OLIVET y KATHERINE FIDELINA ALEMAN GOTOPO, ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La………
……….Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 06/10/2015, siendo las dos y treinta post-meridiem (2:30 pm), se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 790-15 Conste.-
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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