REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos FELIX RAMÓN FERRER MEDINA y MAGLENY VARGAS DE FERRER, quienes son venezolanos, mayores de edad, de 62 y 65 años de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V-3.394.134 y V- 3.953.558, respectivamente, de profesión u oficio: el primero Comerciante y la segunda Docente jubilada, domiciliados en la calle 148, casa Nº 69-A-301 de la urbanización Yuma I, Valencia, Estado Carabobo, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARCELA RAMONA NUÑEZ CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.407, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-449-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos FELIX RAMÓN FERRER MEDINA y MAGLENY VARGAS DE FERRER que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle principal de Piedras Negras, sector Piedras Negras, Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados de obra limpia, pisos de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externa (normal) y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje y una (01) parrilera, con siete (07) ventanas tipo celosía y siete (07) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Once metros con Veinte centímetros (11,20mts) de frente por Dieciséis metros con Treinta centímetros (16,30mts) de fondo, para una área total de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (182,56MTS2) y se encuentra enclavada sobre un área de terreno municipal de 936,00M2 comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Mendoza; SUR: Entrada principal de Piedra Negras; ESTE: Casa de José Rodríguez; y por el OESTE: Casa de la Familia Mendoza. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide Ciento Treinta y Cinco metros (135,00mts) de largo por Un metro (1,00mts) de altura, para una área total de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00MTS2), según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 11/08/ 2015.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos MARIA BELEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.015, soltera, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en Puerto Escondido, vía al Cabo San Román (vía principal frente a la antena Movilnet), Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JESÚS MARIA CASTRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.097.108, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Piedras Negras, sector Tumatey (frente al restaurante Tumatey), Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARIA BELEN RODRIGUEZ y JESÚS MARIA CASTRO CASTRO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos FELIX RAMÓN FERRER MEDINA y MAGLENY VARGAS DE FERRER, quienes son venezolanos, mayores de edad, de 62 y 65 años de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad números V-3.394.134 y V- 3.953.558, respectivamente, de profesión u oficio: el primero Comerciante y la segunda Docente jubilada, domiciliados en la calle 148, casa Nº 69-A-301 de la urbanización Yuma I, Valencia, Estado Carabobo, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantesde autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. ANA CRISTINA ISTILLARTE