REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana NUBIA DEL CONSUELO OROSCO URDANETA, quien es venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.526.901, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el sector El Estadio, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.738, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-403-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana NUBIA DEL CONSUELO OROSCO URDANETA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda tradicional de uso unifamiliar ubicada en calle pública (por el estadio), sector El Estadio de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados obra limpia, pisos de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutida, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y dos (02) baños, con seis (06) ventanas tipo celosía y ocho (08) puertas de madera maciza. Dicha construcción posee un área de Trece metros con Sesenta centímetros (13,60mts) de frente por Doce metros con Diez centímetros (12,10mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (164,56MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sal Marina Loyo; SUR: Carolina Gutiérrez Atacho; ESTE: Calle pública; y por el OESTE: Terreno municipal. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide 120ML y encierra un área de terreno municipal de 675MTS2, según se evidencia de Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 09/03/ 2015.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas NORYS YOLANDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de 49 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.510.406, de profesión u oficio Chef, domiciliada en Adícora, sector El estadio (detrás del estadio), Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y WILLIANNY DEL VALLE AGUILLON AGUILLÓN, venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.470.745, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en Adícora, calle Santa Ana, casa S/N, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas NORYS YOLANDA ROMERO y WILLIANNY DEL VALLE AGUILLON AGUILLÓN, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana NUBIA DEL CONSUELO OROSCO URDANETA, quien es venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.526.901, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el sector El Estadio, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS