REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ NEPTALY PEÑA YEPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.025, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la vía principal Adícora - El Hato, Parroquia Adícora, del Municipio Estado Falcón, asistido por el Abogado RICARDO SEGUNDO DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.847, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-448-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JOSÉ NEPTALY PEÑA YEPEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en la vía principal Adícora - El Hato de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una cerca perimetral construida con paredes de bloques de cemento, acabados sin friso, con un área de construcción de Setenta y Cuatro metros (74mts) de largo por Dos metros (2,00mts) de altura para un área total de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,00 MTS2) que encierra una parcela de terreno municipal de 300M2, según evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 14/08/2015. Dicha construcción se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Marina; SUR: Prolongación La Marina II; ESTE: Supermercado Bella Adícora; y por el OESTE: Bienhechuria del Sr. Tito Ramírez.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos TITO ENRIQUE RAMIREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.177, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad, domiciliado en Adícora, sector Monseñor Pulido Mendez, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JOSÉ GREGORIO GUANIPA ALMERA, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.269, de profesión u oficio Maestro de Construcción, domiciliado en Adícora, sector Maringlar, casa Nº 13, Parroquia Adícora del Municipio Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos TITO ENRIQUE RAMIREZ MORILLO y JOSÉ GREGORIO GUANIPA ALMERA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSÉ NEPTALY PEÑA YEPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.130.025, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la vía principal Adícora - El Hato, Parroquia Adícora, del Municipio Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, con sede en Pueblo Nuevo, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. ANA CRISTINA ISTILLARTE