REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LOS TAQUES.
LOS TAQUES: DOS (02) DE OCTUBRE DE 2015.-
AÑOS: 205° Y 156º
EXPEDIENTE N° S - 077-2015.-

SOLICITANTE: IVONNE DEL CARMEN ISEA DE BERARDINELLI.-
C.I.Nº: 3.680.204.
ABOGADA ASISTENTE:YRADYS AUXILIADORA ALDAMA MARÍN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana IVONNE DEL CARMEN ISEA DE BERARDINELLI, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.680.204, domiciliada en Ciudad Ojeda Estado Zulia , estando asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio YRADYS AUXILIADORA ALDAMA MARÍN , venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.442.533, Inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 178.859, con domicilio procesal en la Calle Sucre entre Talavera y Argentina Oficina N°. 05 de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
PARA SENTENCIAR LA PRESENTE SOLICITUD ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De un análisis de la presente solicitud y de los documentos anexos se observa según lo dicho por la solicitante lo siguiente: A) Que acude ante el órgano jurisdiccional para solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO la cual se encuentra asentada en los Libros de la Alcaldía del Municipio Los Taques, Distrito y Estado Falcón hoy Registro Civil del Municipio Los Taques, del Estado Falcón, inserta bajo el Nº 71 , de fecha 04 de Agosto de 1.984, la cual anexa marcada con la letra “A” ; B) Que al momento de insertar el ACTA DE MATRIMONIO en los Libros de Registro de Matrimonio, que reposan por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio los Taques, del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de omitir el segundo nombre de la madre del cónyuge NICOLA ANTONIO BERARDINELLI NAPPO C) Que el fundamento de su solicitud; es a tenor de lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y de los documentos que anexa a la solicitud tal como Acta de Matrimonio anexa marcada con la letra “A” , Fotocopia de la Cédula de Identidad de EVA MARÍA NAPPO DE BERARDINELLI madre del cónyuge NICOLA ANTONIO BERARDINELLI NAPPO marcado con la letra “B”, Fotocopia del Acta de Defunción de EVA MARÍA NAPPO DE BERARDINELLI , quien fue la madre del cónyuge marcada con la letra “C”; Fotocopia de la Cédula de Identidad del cónyuge Ciudadano NICOLA ANTONIO BERARDINELLI NAPPO, marcado con la letra “D” , Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante Ciudadana IVONNE DEL CARMEN ISEA DE BERARDINELLI, marcada con la letra “E” D) Que los errores que se describen han imposibilitado que se realice trámites en asunto de interés personal por ante el Consulado de Italia en Venezuela E) Que por cuanto en la presente solicitud no hay otros interesados en esta RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y obra exclusivamente el interés de los solicitantes se abrevie el procedimiento y se ordene lo conducente a las autoridades competentes.-
DISPOSITIVO
Del análisis de los documentos probatorios anexados a la solicitud los cuales se encuentran descritos ut supra, los cuales gozan de plena veracidad por cuanto fueron expedidos por funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el articulo 1.360 del Código Sustantivo Civil Venezolano y de lo expuesto por el solicitante de autos en su libelo, constituyen los motivos por los que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con estricta sujeción al criterio establecido en la sentencia Nº 595, de fecha 23 de junio del 2.010, Exp Nº 2010-0363 de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual comparte la sala civil del TSJ, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia dictada al efecto el 12-03-2012, Exp Nº 2.011-000473, bajo la ponencia de la magistrado IRIS PEÑA ESPINOZA, con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la Ciudadana IVONNE DEL CARMEN ISEA DE BERARDINELLI, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.680.204, domiciliada en Ciudad Ojeda Estado Zulia.-
ÚNICO: En donde transcribieron el nombre de la madre del cónyuge NICOLA ANTONIO BERARDINELLI NAPPO, como EVA NAPPO DE BERARDINELLI, debe decir “EVA MARÍA NAPPO DE BERARDINELLI” como es lo correcto. Todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en los Artículos 502 del Código Civil, y remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, y copias certificadas al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el Acta de Matrimonio de fecha 04 de Agosto de 1.984, anotada bajo el Nº71 , de los Libros de Matrimonio respectivos, se haga constar la corrección emanada de este Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión conforme a lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. En LOS TAQUES, a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. DENNY CUELLO SARABIA.
Abg LILA A. RODRIGUEZ ZEA.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia quedando anotada bajo el Nº: 147, del Libro de Sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg LILA A. RODRIGUEZ ZEA.