REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
LOS TAQUES, 09 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156º

SOLICITUD N° S.048-2015
SOLICITANTE: BELKIS ROCIO GREY DE LEYVA.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ANTONIO MARTINEZ RAMOS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud DE TITULO SUPLETORIO, presentada ante el Juez Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por la ciudadana, BELKIS ROCIO GREY DE LEYVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.227.656, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ANTONIO MARTINEZ RAMOS , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 188.625, la cual fue recibida en este tribunal el 12 de diciembre del 2014, por declinatoria de competencia en razón del territorio, que hiciere el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, y posteriormente admitida en fecha 03 de Marzo del 2015, con todos sus anexos presentados, quedando anotado en el Libro de Solicitudes Bajo el N°: S-048-2015.-
En fecha 05 de Octubre del 2.015; quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud, por designación que le fuere conferida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de corriente año, en virtud del disfrute vacacional de la juez titular de este tribunal abogada NELVA QUINTERO DE MELENDEZ.
Ahora bien, de un análisis de la presente solicitud y de los documentos anexos se observa que desde fecha 03 de Marzo del 2015; fecha en la que se admitió la presente solicitud, han discurrido de manera harto suficiente mas de Siete(07) meses, sin que el solicitante de autos le haya dado el debido impulso procesal a la presente causa, ni de forma alguna ha explicado a este tribunal los motivos de su falta de interés para continuar el decurso de la misma. En virtud de los razonamientos antes expuesto, quien aquí suscribe considera que son causales suficientes para que se proceda a la declaratoria del Decaimiento de interés procesal de la parte solicitante en tramitar la presente solicitud de titulo supletorio de propiedad, todo de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EL DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL EN LA PRESENTE SOLICITUD.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión conforme a lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en LOS TAQUES, a los Nueves (09) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. DENNY CUELLO SARABIA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg LILA ALCIRA RODRIGUEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia quedando anotada bajo el Nº 149 del libro de sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg LILA ALCIRA RODRIGUEZ