REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PUNTO FIJO, 07 DE OCTUBRE DE 2015
AÑOS: 205º y 156º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 296- 2015.
SOLICITANTES: RAUL RAFAEL ALVAREZ ROMAN y ELIZABETH RAMOS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.582.448 Y V-6.440.704, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VILMA R. PAZ Q, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 155.755
ACCIÓN: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.

En fecha DIEZ (10) de Agosto del 2015, se recibió por distribución escrito de solicitud de Divorcio fundamentada en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos RAUL RAFAEL ALVAREZ ROMAN y ELIZABETH RAMOS PATIÑO; antes identificados, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día Doce (12) de Septiembre de 1985, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 42, que se acompaña con la letra “A”.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Escondida, casa Nº 06 de la Puerta Maraven, de esta ciudad Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón.
Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres ELIANA ANDREINA ALVAREZ RAMOS, RONNY RAUL ALVAREZ RAMOS y RONALD RAUL ALVAREZ RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.667.874, V-20.550.107, y V-20.798.576, respectivamente y de este domicilio.
Que se separaron de hecho y de común acuerdo en fecha 23 de Julio del año 2009, fijando ambos domicilios diferentes y desde entonces permanecen separados de hecho por más de cinco años y por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común.
Que en cuanto a la comunidad de bienes, han adquirido bienes de fortuna y en consecuencia han formado comunidad de gananciales.
Que fundamentan el derecho de su pretensión en las previsiones contempladas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, para solicitar la declaración del divorcio y en consecuencia, la disolución del vínculo matrimonial que los une.
En fecha Doce (12) de Agosto de 2015, se admitió la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos RAUL RAFAEL ALVAREZ ROMAN y ELIZABETH RAMOS PATIÑO, plenamente identificados en autos.
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2015, consta la nota de certificación de las copias consignadas por los solicitantes para la practica de la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2015, fue agregado el escrito presentado por el Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público. En fecha 29 de Septiembre de 2015, mediante el cual considera que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la presente solicitud de divorcio.
En fecha 28 de Septiembre de 2015, consta la citación practicada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de los ciudadanos: RAUL RAFAEL ALVAREZ ROMAN y ELIZABETH RAMOS PATIÑO, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDO: Los ciudadanos: RAUL RAFAEL ALVAREZ ROMAN y ELIZABETH RAMOS PATIÑO, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAUL RAFAEL ALVAREZ ROMAN y ELIZABETH RAMOS PATIÑO. Así se Decide.
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAUL RAFAEL ALVAREZ ROMAN y ELIZABETH RAMOS PATIÑO, ambos ut supra identificados, y en consecuencia; queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha Doce (12) de Septiembre de 1985, por ante el Juzgado del Distrito Ricaurte de la, circunscripción Judicial del Estado Aragua, tal como consta en Acta de Matrimonio, que acompañan marcada con la Letra “A”. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Remítase copia certificada al Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y al Registro Principal del estado Aragua, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Expídanse y entréguense copias certificadas a los solicitantes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GLOMARNI POLANCO M.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha (07/10/2015), previo el anuncio de Ley. Se certificaron cinco copias de la presente decisión, se dejó una para el archivo del Tribunal, dos fueron remitidas a los organismos respectivos, mediante oficios Nos. 4630-444 y 4630-445, y las restantes para ser entregadas a los solicitantes. Seguidamente se archivó el Expediente. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GLOMARNI POLANCO M.