REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2959-15

 SOLICITANTE: GEORGELYS AUXILIADORA LUGO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.351.329, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADA ASISTENTE: LIZMARY CRISTINA ESPINOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.060, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 29 de junio de 2015, la ciudadana GEORGELYS AUXILIADORA LUGO SILVA, actuando en su propio nombre y representación, asistida por la Abog. LIZMARY CRISTINA ESPINOZA SUÁREZ, presenta escrito mediante el cual solicita, la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 1190, asentada en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente año 1995, para que se rectifique, por cuanto su verdadero nombre es GEORGELYS AUXILIADORA y no GEORGELYS GUADALUPE, como erradamente figura en dicha partida.
En fecha 01 de julio de 2015, se admite la solicitud de Rectificación; y en fecha 13 de julio de 2015, este Tribunal acuerda librar Cartel para emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, el cual se ordena publicar en el Diario Ultimas Noticias, e igualmente se acuerda notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La Solicitante de autos, ciudadana: GEORGELYS AUXILIADORA LUGO SILVA, asistida por la Abog. Lizmary Espinoza, presentó las siguientes documentales:
1. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a GEORGELYS AUXILIADORA LUGO SILVA, venezolana, Soltera, titular del Nº 24.351.329. (f. 03)
2. CERTIFICACIÓN DE DATOS Nº 01633, de fecha 29/05/2015, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), La Vela de Coro, estado Falcón; correspondiente a los Datos de la ciudadana GEORGELYS AUXILIADORA LUGO SILVA. (f. 04)
3. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1190, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1995. (f. 09)
Estas documentales demostraron que evidentemente existe un error en el segundo nombre de la solicitante de autos, en su Partida de Nacimiento, por cuanto, quedó demostrado a través de su cédula de identidad y Datos filiatorios, que la misma aparece identificada como GEORGELYS AUXILIADORA, y no, como se asentó en su Partida.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión, para que se corrija el segundo nombre de la presentada, GEORGELYS AUXILIADORA, que es el correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1190, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1995, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: corregir el segundo nombre de la presentada, así: GEORGELYS AUXILIADORA LUGO SILVA. Y así se decide.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:25 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-434, al Jefe de la Sección Municipal del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y Nº 2510-435 al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ