REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.341-2.015
SUCESORES: DIMAS JOSE CHIRINO GUTIERREZ, FLORENCIO ANTONIO CHIRINO GUTIERREZ, EVA MARIA CHIRINO GUTIERREZ, WILMEN ANTONIO CHIRINO GUTIERREZ Y MILANGELA JOSEFINA CHIRINO GUTIERREZ.
CAUSANTE: EVA DOLORES GUTIERREZ DE CHIRINO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano DIMAS JOSE CHIRINO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.071, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente, invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación sin poder, de sus hermanos, ciudadanos: FLORENCIO ANTONIO CHIRINO GUTIERREZ, EVA MARIA CHIRINO GUTIERREZ, WILMEN ANTONIO CHIRINO GUTIERREZ y MILANGELA JOSEFINA CHIRINO GUTIERREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.833.246, V-4.639.072, V-7.473.421, y V-9.521.868, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada MARLENIS CHIQUINQUIRA COLINA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 89.989, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana EVA DOLORES GUTIERREZ DE CHIRINO, quien era venezolana, de 87 años de edad, Confección de Corte y Costura, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-715.564, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2015, en el Ambulatorio Urbano I Los Claritos, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 645, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 645, de la ciudadana EVA DOLORES GUTIERREZ DE CHIRINO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 35, del ciudadano DIMAS JOSÉ CHIRINO GUTIERREZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 245, del ciudadano FLORENCIO ANTONIO CHIRINO GUTIERREZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 684, de la ciudadana EVA MARIA CHIRINO GUTIERREZ, emitida por el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 105, del ciudadano WILMEN ANTONIO CHIRINO GUTIERREZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón
6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 148, de la ciudadana MILANGELA JOSEFINA CHIRINO GUTIERREZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón
7) Copia simple de la cedula de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANDREINA REBECA CAMACHO VELIZ Y AYUMARY LISBETH ARRIETA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-18.768.833 y V-7.499.341, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 16-10-2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ciudadana EVA DOLORES GUTIERREZ DE CHIRINO, quien era venezolana, de 87 años de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-715.564, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2015, en el Ambulatorio Urbano I Los Claritos, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 645, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos: DIMAS JOSE CHIRINO GUTIERREZ, FLORENCIO ANTONIO CHIRINO GUTIERREZ, EVA MARIA CHIRINO GUTIERREZ, WILMEN ANTONIO CHIRINO GUTIERREZ Y MILANGELA JOSEFINA CHIRINO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.639.071, V-3.833.246, V-4.639.072, V-7.473.421, y V-9.521.868, respectivamente,
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:15 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTISÉIS (26) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ