REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITUD Nº 8.331-2.015
SUCESORES: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ y JUAN RICARDO GONZALEZ HERNANDEZ.
CAUSANTE: JUAN JACINTO GONZALEZ RINCON
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ y JUAN RICARDO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.679.502 y V-20.679.503, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada OLGA GABRIELA CORDOBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 227.978, quienes consignaron los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JUAN JACINTO GONZALEZ RINCON, quien era venezolano, de 62 años de edad, Medico Veterinario, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.828.506, quien falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2014, en el sector Vizcaíno, Carretera Nacional Morón-Coro, Parroquia Píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 027, emitida por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 027, del ciudadano JUAN JACINTO GONZALEZ RINCON, emitida por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón.
2) Copia de la cédula de identidad y RIF del causante.
3) Copia simple de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: JUAN JACINTO GONZALEZ RINCON y ROSAURA COROMOTO DEL CARMEN HERNANDEZ VALLES, dictada en fecha 29 de Noviembre del año 2.006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sala de Juicio Primera.
4) Copia simple de la cédula de identidad y del RIF del ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 203, del ciudadano JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
6) Copia simple de la cédula de identidad y del RIF del ciudadano JUAN RICARDO GONZALEZ HERNANDEZ.
7) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 300, del ciudadano JUAN RICARDO GONZALEZ HERNANDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
8) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del causante JUAN JACINTO GONZÁLEZ RINCON, emitida por el SENIAT.
9) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ISNARDO DEL ESPIRITU SANTO ORTIZ CRESPO y NICOLAS PORZIA SPACCALEGNA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-3.796.046 y V-5.290.386, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta misma fecha 23-10-2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ciudadano JUAN JACINTO GONZALEZ RINCON, quien era venezolano, de 62 años de edad, Medico Veterinario, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.828.506, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2014, en el sector Vizcaíno Carretera Nacional Morón Coro, Parroquia Píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 027, emitida por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ y JUAN RICARDO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.679.502 y V-20.679.503, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTITRÉS (23) días del mes de OCTUBRE del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA Y CINCO (35) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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