REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº 1774-01


• PARTE DEMANDANTE: ANTONIO SALAZAR BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.528.608, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• APODERADO JUDICIAL: NUMA MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.748, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
• PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL SIERRA CASTRO, LOURDES APOLONIA REYES DE SIERRA y VÍCTOR SIERRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.284.287, 4.642.332, 706.021, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• ABOGADO ASISTENTE: WILL RONALD MONTES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.137.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.789, de este domicilio.
• MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda por ACCIÓN DE REVOCACIÓN DEL AUTO FRAUDULENTO DE VENTA, presentada en fecha 13 de diciembre de 2000, por el ciudadano ANTONIO SALAZAR BERMÚDEZ, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el Abog. Numa José Miranda Hidalgo, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SIERRA CASTRO, LOURDES APOLONIA REYES DE SIERRA y VÍCTOR SIERRA QUINTERO. El Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admite la demanda en fecha 18 de diciembre de 2000. (1era Pieza)
En el devenir del proceso, estando en estado de sentencia, comparece ante el Tribunal en fecha 14 de octubre de 2015, el co-demandado, ciudadano JOSÉ RAFAEL SIERRA CASTRO, debidamente asistido por el Abog. Hill Ronald Montes Chirinos, y consigna actuaciones certificadas, relacionadas con la transacción judicial celebrada por las partes del presente juicio, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y solicita que se homologue la misma y archive el expediente, por cuanto guarda relación con la presente causa.
Por último, en fecha 28 de octubre de 2015, comparece el Abog. NUMA MIRANDA HIDALGO, previa notificación, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, y manifestó su conformidad con la homologación pedida por la contraparte y solicitó se de por concluido en el presente juicio. Pidiendo igualmente el archivo del presente expediente. (f. 66, 5ta Pieza)
II
Ahora bien, vista la transacción celebrada por las partes ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente en la síntesis ut supra, en fecha 14 de octubre de 2015, compareció la parte co-demandada: JOSÉ RAFAEL SIERRA CASTRO, debidamente asistido de abogado, consignando copias certificadas de la transacción judicial celebrada en fecha 06 de agosto de 2015, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde él y el ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAZAR BERMÚDEZ, transaron en un juicio por Acción de Incumplimiento de Contrato, donde ambos igualmente son partes, y que en virtud, de haberse incluido la extinción de la presente causa, como parte de recíprocas concesiones acordadas, es por lo que solicitó a este Tribunal homologue esa transacción y que se archive el presente expediente. Asimismo, previa notificación acordada por el Tribunal, compareció en fecha 28 de octubre de 2015, la parte demandada del presente juicio, en la persona de su representante judicial, Abog. NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, y manifestó su conformidad con lo peticionado por la parte demandada.
En atención a los hechos señalados, el Tribunal para resolver trae a colación las consideraciones siguientes:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
Por lo que se deduce, que los modos anormales de terminación del proceso son la voluntad del accionado, de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Nuestro Código Civil en su artículo 1.713 define a la transacción “Como un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Son caracteres de la transacción: ser bilateral y oneroso, ya que implica concesiones recíprocas, es consensual, conmutativo, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, deja sin efecto toda la transacción.
En base a lo anterior, observa esta Sentenciadora, que las partes del presente juicio, Abog. NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado para tal acto por su poderdante, y el propio co-demandado, ciudadano JOSÉ RAFAEL SIERRA CASTRO, debidamente asistido de abogado, solicitaron al Tribunal la Homologación de una transacción ajena a este proceso, celebrada en fecha 06 de agosto de 2015, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde ambos igualmente son partes; pero que sin embargo, en dicha transacción se incluyó según las partes, la extinción de la presente causa, como parte de recíprocas concesiones acordadas. Razón por la cual, se determina que, las partes actuantes pueden disponer de los derechos litigiosos; ya que gozan de la capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que la transacción celebrada por las partes en fecha 06 de agosto de 2015, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde expresamente manifestaron lo siguiente: “…ambas partes se hacen recíprocas concesiones, para poner fin no solo a este proceso sino a toda causa judicial que actualmente curse por ante cualquier Tribunal de la república en donde estén vinculadas las partes intervinientes en este proceso… la cual celebramos y concebimos en los términos siguientes: TRANSACCIÓN: Se celebra ante este Juzgado, esta transacción para que surta efectos en este proceso, de la manera siguiente: … TERCERA: Ambas partes, en razón al presente acto de autocomposición procesal, nos obligamos de forma inmediata a desistir, retirar, renunciar, finalizar y/o dar su consentimiento expreso si fuere el caso, para dar por terminado cualquier litigio sea civil, mercantil y penal que exista entre las partes, … Las causas que actualmente cursan por ante Tribunales y las cuales las partes renuncian expresamente, previo los requisitos procesales establecidos para cada causa en particular, son las siguientes: A.- El seguido por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, signado bajo el Nro. 1774 contra los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SIERRA CASTRO, LOURDES APLONIA REYES DE SIERRA, VÍCTOR SIERRA QUINTERO Y ANA CASTRO DE SIERRA por REVOCACIÓN DEL ACTO FRAUDULENTE DE VENTA…”. Efectivamente se incluyó, a través de recíprocas concesiones, ponerle fin a la presente causa. Asimismo, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes; y en virtud de que la inclusión del acuerdo hecho, relativa a este proceso, en dicha transacción se ajusta a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación al acuerdo hecho por las partes que guarda relación con la presente causa ACCIÓN DE REVOCACIÓN DEL AUTO FRAUDULENTO, el cual esta incluido en la Transacción celebrada en fecha 06 de agosto de 2015, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA lo siguiente:
PRIMERO: IMPARTE SU HOMOLOGACION al acuerdo hecho por las partes: ANTONIO JOSÉ SALAZAR BERMÚDEZ, parte actora, acompañado por su apoderado judicial Abog. NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, y por la otra parte, el ciudadano JOSÉ RAFAEL SIERRA CASTRO, parte co-demandada, asistido por el Abog. HILL RONALD MONTES CHIRINOS, acuerdo éste que guarda relación con la presente causa ACCIÓN DE REVOCACIÓN DEL AUTO FRAUDULENTO, el cual esta incluido en la Transacción celebrada en fecha 06 de agosto de 2015, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; dándosele el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte demandada tal como lo solicitó en diligencia de fecha 14/10/2015.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de octubre de Dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; asimismo, se archivó el presente expediente constante de CINCO PIEZAS; las Piezas: I, II, III y IV, constantes todas de (1729) folios útiles, y la Pieza V, constante de (69)) folios útiles. Y se entregó la copia certificada de la decisión a la parte demandada; dándose cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández