REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.015.
AÑOS: 205º Y 156º


SOLICITUD Nº 8.345-2.015
SUCESORES: IRMA ROMELIA CHIRINO DE GARCIA Y JOANNIR JOSE GARCIA CHIRINO.
CAUSANTE: JUAN MANUEL GARCIA TALAVERA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por las ciudadanas: IRMA ROMELIA CHIRINO DE GARCIA Y JOANNIR JOSE GARCIA CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-722.182 y V-11.801.878, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.957, quienes consignaron los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano JUAN MANUEL GARCIA TALAVERA, quien era venezolano, de 76 años de edad, Obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.354.486, quien falleció ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Julio de 2015, en el Ambulatorio Urbano Tipo I Oeste, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 958, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 958, del ciudadano JUAN MANUEL GARCIA TALAVERA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 199, de los ciudadanos: IRMA ROMELIA CHIRINO COLINA Y JUAN MANUEL GARCIA TALAVERA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 183, de la ciudadana JOANNIR JOSE GARCIA CHIRINO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Datos Filiatorios del ciudadano JUAN MANUEL GARCIA TALAVERA, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos filiatorios, Oficina Coro del SAIME.
5) Copia simple de las cédulas de identidad del causante, de las solicitantes y de los testigos promovidos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIA JOSEFINA VARGAS Y JOSE ALEXIS ULACIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-7.472.216 y V-11.770.607, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta misma fecha 02-10-2015, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del mencionado de cujus ciudadano JUAN MANUEL GARCIA TALAVERA, quien era venezolano, de 76 años de edad, Obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.354.486, quien falleció ab-intestato en fecha veintisiete (27) de Julio de 2015, en el Ambulatorio Urbano Tipo I Oeste, según consta de Acta de Defunción Nº 958, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su conyugue e hija, ciudadanas: IRMA ROMELIA CHIRINO DE GARCIA Y JOANNIR JOSE GARCIA CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-722.182 y V-11.801.878, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE del año dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTITRES (23) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ