REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2958-15

 SOLICITANTE: HÉCTOR RICARDO ROJAS ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.293.864, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 APODERADA JUDICIAL: ANA MARÍA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.791, de este domicilio.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 22 de junio de 2015, el ciudadana HÉCTOR RICARDO ROJAS ALASTRE, actuando en su propio nombre y representación, asistida por la Abog. ANA MARÍA CHIRINOS, presenta escrito mediante el cual solicita, la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 1335, asentada en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Sana ana, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente año 1957, para que se rectifique el nombre de su madre, por cuanto por error se colocó JUSTINA ALASTRE DE ROJAS, cuando lo correcto es MARÍA JUSTINA ALASTRE DE ROJAS.
En fecha 26 de junio de 2015, se admite la solicitud de Rectificación; y en fecha 10 de julio de 2015, este Tribunal acuerda librar Cartel para emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, el cual se ordena publicar en el Diario Ultimas Noticias, e igualmente se acuerda notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna a manifestar interes.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
El Solicitante de autos, ciudadana: HÉCTOR RICARDO ROJAS ALASTRE, representado judicialmente por la Abog. ANA MARÍA CHIRINOS, presentó las siguientes documentales:
1. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1335, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1957. (f. 03)
2. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a MARÍA JUSTINA ALASTRE DE ROJAS, venezolana, casada, titular del Nº 719.046. (f. 04)
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a HÉCTOR RICARDO ROJAS ALASTRE, venezolano, soltero, titular del Nº 5.293.864. (f. 05)
Estas documentales demostraron que evidentemente existe una omisión del primer nombre de la difunta madre del solicitante de autos, en su Partida de Nacimiento, por cuanto, demostró a través de la cédula de identidad de su madre, que la misma aparece identificada como MARÍA JUSTINA, y no, como se asentó en la Partida con un solo nombre JUSTINA. En ese sentido.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación de la Partida de Nacimiento en cuestión, para que se coloque el nombre completo de la madre del presentado, MARÍA JUSTINA ALSTRE DE ROJAS, que es el correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1335, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, correspondientes al año 1957, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: colocar el nombre completo de la madre del presentado, así: MARÍA JUSTINA ALASTRE DE ROJAS. Y así se decide.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:25 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-429, al Jefe de la Sección Municipal del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y Nº 2510-430 al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ