REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de OCTUBRE de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que por distribución de fecha 14/10/2.015, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano (a): JOHNNI JOSE ANDRADES ACOSTA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V – 19.007.832, DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ASISTIDO POR PROFESIONAL DEL ALIRIO ODUBER GARVET, INPREABOGADO NRO. 154.320; se le da entrada quedando signado bajo el Número: 1793, en nomenclatura llevada por este Juzgado.
En tal sentido, analizado como fue la presente solicitud de DIVORCIO y los anexos que lo acompañan, y conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa; esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerase incompetente en razón de que el solicitante de autos hace referencia al abandono voluntario y desconfianza, siendo que corresponde conocer de la misma, al Juzgado de primera Instancia en lo Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39 - 152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, por cuanto la competencia conferida a los Tribunales de Municipio en materia de familia corresponde a asuntos no contenciosos y según los hechos narrados y los fundamentos de derecho invocado por el actor, la presente causa versa sobre el divorcio ordinario.
En consecuencia, de conformidad con el precitado artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Resolución 2009-0006, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de “Divorcio” en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma, remítase el presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase y déjese constancia de ello en el libro diario de labores del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los QUINCE (15) días del Mes de OCTUBRE de Dos Mil QUINCE (2015).
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1793
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