REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 07 de OCTUBRE de 2015
Años: 205º y 156º
Por cuanto en la presente solicitud la ciudadana MAGDALENA LÓPEZ de VIGNOLI, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.931.344; actuando en su nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: CARMEN OBDULIA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ de SÁNCHEZ, MOISES MAGDALENO LÓPEZ SÁNCHEZ, RAFAEL JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ y ROMULO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.503.131, V-5.288.028, V-7.492.519 y V-4.108.157, respectivamente; asistido (s) por el (la) Abogado ANDRÉS ELOY MIQUILENA HIDALGO, Inpreabogado N° 223.100; no dieron cumplimento al despacho saneador de fecha 21/09/2.015, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo solicitado por esta Juzgadora; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de JUSTIFICATIVO JUDICIAL (únicos Universales), distinguida con el Nº 078-2.015, en nomenclatura llevada por este Juzgado, propuesta por los ciudadanos arriba identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar en la presente solicitud, se da por terminado y se ordena el archivo del mismo, y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal. Cúmplase y déjese constancia de ellos en el libro diario de labores del Tribunal. Lcda. Adriana Oduber
La Juez Titular La Secretaria Accidental
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Nataly Vanesa El Mothar Makarem
SOL. 078