REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Trece (13) de Octubre de 2.015
Años; 205° y 156º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos: LAURA RAMONA DIAZ DE CORONADO, HERNADY ANASTY CORONADO DIAZ y LAUDY LOANA CORONADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.776.771, V-14.793.639 y V-17.350.709, debidamente asistidos por el Abogado CESAR DAGOBERTO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.741, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadano: HERMES CORONADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.962.515, quien falleció en ab-intestato, 01 de julio de 2.015, según acta de defunción Nº 840, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Antonio del estado Falcón, (Folio 06).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano de Cujus HERMES CORONADO y de los ciudadanos LAURA RAMONA DIAZ DE CORONADO, HERNADY ANASTY CORONADO DIAZ y LAUDY LOANA CORONADO DIAZ (folio 03).
2. Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 781, correspondiente al año 1.980, de los ciudadanos HERMES CORONADO y LAURA RAMONA DIAZ ZAVALA, expedidos por el Registrador Civil, de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Coquivacoa distrito Maracaibo del estado Zulia. (Folio 04 y 05).
3. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 840, del de cujus Ciudadano: HERMES CORONADO, expedida en fecha 02-07-2.015, por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Antonio del estado Falcón. (Folio 06).
4. Copia Certificada y Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano HERNADY ANASTY, inserta con el Nº 123, correspondiente al año 1.981, por el Registrador Civil, Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 07 y 08).
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana LAUDY LOANA, inserta con el Nº 214, correspondiente al año 1.985, por el Registrador Civil, Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 09).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
En fecha 16 de septiembre de 2.015, la parte solicitante mediante escrito notifica que existe un error en el escrito de solicitud del presente expediente en el número de cédula de la ciudadana LAUDY LOANA CORONADO DIAZ, donde se lee V- 17.350.703 y lo correcto es V- 17.350.709; y solicita se deje sin efecto el edicto librado en fecha 12-08-2015 y se libre nuevo edicto con los datos correspondientes.
En fecha 18-09-2015 Mediante auto el Tribunal acuerda dejar sin efecto el edicto librado de fecha 12-08-2015 y ordena publicar nuevo edicto. Se libro el Edicto correspondiente.
La parte solicitante, en fecha 28 de Septiembre de 2015, consigno ejemplar periodístico donde aparece publicado el edicto librado.
En fecha 09 de Octubre de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EDUARDO JAVIER QUIÑONES REYES y LUZMIR DESIREE LONDOÑO.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: HERMES CORONADO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.962.515, quien falleció en ab-intestato, 01 de Julio de 2.015, según acta de defunción Nº 840, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Santa Antonio del estado Falcón. (Folio 06), a favor de los ciudadanos: LAURA RAMONA DIAZ DE CORONADO, HERNADY ANASTY CORONADO DIAZ y LAUDY LOANA CORONADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.776.771, V-14.793.639 y V-17.350.709, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:40 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ________________________ folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/YAGG
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