REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE UNIÓN CONCUBINARIA y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana YADIRA COROMOT SANCHEZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.926.564, de este domiciliado, debidamente, asistida por la Abogada MARIA TROMPIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.392, recibida por distribución de fecha 23-10-2015, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el Nº 2.641-2015; Asimismo, se admite cuanto ha lugar en derecho por cumplir con los requisitos establecidos para la misma y siendo competentes según atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009.

Alega la solicitante que, en fecha 27-05-1991, fue presentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, quedando asentado su segundo apellido como VELASCO, tal como se evidencia en la copia de su Unión Concubinaria Nº 113, emitida por Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio Municipio Miranda Estado Falcón, copia de su Cédula de Identidad, copia certificada de su acta de nacimiento, Datos Filiatorios, copia de la cedula de identidad, Certificación de Datos que acompaña a la presente solicitud marcadas con las letras “A”, “B”,“C”, “D”, “E”, “F” respectivamente, pero que cuando fue a solicitar su Unión Concubinaria por ante la Unidad de Registro Civil y al momento de la entrega de su Unión Concubinaria Nº 113, emitida por dicho Registro Civil y que acompaña marcada con la letra “A”, verifica que aparece escrito su segundo apellido como VELASCO cuando lo correcto es VELAZCO.

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece los casos en los cuales procede la rectificación por errores materiales, señalando lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de la verificación a los recaudos anexos en la presente solicitud este Tribunal observa que, efectivamente al momento de la transcripción de su Unión Concubinaria, se incurrió en un error material involuntario en su segundo apellido, al haber escrito VELASCO cuando lo correcto es VELAZCO, por lo que debe ser corregido dicho error material, y así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE UNIÓN COCNCUBINARIA de la ciudadana YADIRA COROMOT SANCHEZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.926.564, de este domiciliado, debidamente, asistida por la Abogada MARIA TROMPIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.392, en la forma siguiente: donde aparece inserto su segundo apellido en su unión concubinaria como VELASCO debe colocarse VELAZCO, que es la forma correcta, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 29 días del mes de Octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona




PCDD/HP/yagg