REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 30 de Octubre de 2015
Años; 205° y 156º


Vista la diligencia presentada en fecha 15-10-2015, por el ciudadano EXCIO RAMÓN AGUILLON AGUILLON, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.540, quien manifiesta un convenio de pago en los siguientes términos:
“Informo a este tribunal que recibí de manos del ciudadano ROLANDO ARIAS, demandado en auto el pago de totalidad de la deuda contraída en este procedimiento, por tal motivo solicito al tribunal dar por consumado este acto de acuerdo a lo establecido en el Código Procedimiento Civil en su articulo 263. En este acto también, pido al tribunal l desglose y me sea devuelva el instrumento de pago original que riela en el folio Nº 3 de este expediente. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”

Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. ” (Subrayado de este Tribunal)

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por el ciudadano EXCIO RAMÓN AGUILLON AGUILLON, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.540. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose de la letra de cambio consignada en el presente expediente., y en su lugar dejar copia certificada, autorizándose suficientemente al Secretario de este Despacho Abogado Hermes A. Pirona Ch., a los fines de que la certifique y la confronte con su original TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona



Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona












PCDD/HP/yagg