JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 01 de OCTUBRE de 2015
Años: 205 y 156°.-
EXPEDIENTE Nº: 166-2015
SOLICITANTES: SOL ELKIN SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.477.319.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MARGARITA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.773.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SOL ELKIN SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.477.319, domiciliado en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón Edificio Carirubana, Primer Piso, de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS MARGARITA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.773.
Alega la solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Nacimiento No.115, de fecha 06/11/1962, perteneciente a la ciudadana SOL ELKIN SANTANA, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir su segundo nombre de la solicitante como ELKYN, incurre en un error lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 769 y 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud a saber: 1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, 2. Copia certificada del Acta de Nacimiento, y 3. Planilla de los Datos Filiatorios expedida por el SAINE Oficina Coro, este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Nacimiento, el segundo nombre está escrito como “ELKYN”, siendo el nombre correcto “ELKIN”, por lo tanto, se evidencia que existe un error material que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana SOL ELKIN SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.477.319.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Actas de Nacimiento, bajo el Nº 115, correspondiente al año 1962.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento respecto al segundo nombre de la ciudadana SOL ELKIN SANTANA, donde se colocó el segundo nombre del solicitante como “ELKYN” siendo lo CORRECTO es que diga: “ELKIN”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, al primer (1er) día del mes de Octubre del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 166-2015, constante de_______ folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 386-2015 y 387-2015, al Coordinador del Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, conforme al artículo 506 del Código Civil. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IVGM/famc.
Exp. Nº 166-2015
Sentencia No. SD-140-2015
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