REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 02 de Octubre de 2015
Años: 205 y 156°.-

EXPEDIENTE Nº: 135-2015

SOLICITANTES: ANGEL AQUILES GONZÁLEZ PERNALETE y ESSIE RORAIMA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 5.317.355 y V-5.507.844, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL GRANADILLO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.504.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: ANGEL AQUILES GONZÁLEZ PERNALETE y ESSIE RORAIMA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 5.317.355 y V-5.507.844, respectivamente, asistidos por el ciudadano Abg. JOSÉ RAFAEL GRANADILLO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.504, por ante el Juzgado Distribuidor JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud este Tribunal Cuarto.
La precitada solicitud se admite en fecha 02 de junio de 2015, ordenándose la notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines previstos en el Cuarto Aparte del Artículo 185-A.
En fecha 07/08/2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la referida Fiscal.
En fecha 12/08/2015, la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consigna escrito en la cual expone que no formula oposición a la presente solicitud.
En fecha 14/08/2015, el Tribunal agrega el escrito consignado en la misma fecha por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada del acta de matrimonio”….

De la norma transcrita se desprenden los presupuestos fácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vínculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (Cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es sólo uno de los cónyuges quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de este organismo.

En el presente caso, típico del procedimiento previsto en el artículo 185-A, antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:

a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, folio 8.
b.- Declaran los solicitantes que desde el mes de Marzo del año 2010, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común. El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.
c.- Declaran los solicitantes que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre DANIEL EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien en la actualidad es mayor de edad.
d.- En cuanto a los bienes que liquidar, manifiestan los solicitantes que adquirieron los siguientes bienes inmuebles y gananciales: Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y su correspondiente parcela de terreno ubicada en la ciudad de Coro, en el conjunto Residencial “Costa del Sol”, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el Documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha: 23 de Mayo de 1997, bajo el Nro. 12, folios 57 al 72, Protocolo 1°, Tomo 6 °, distinguida con el número dieciséis (No. 16).La parcela de terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (410,29 MTS2); y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE, en 22,26 metros, parcela Nro. 17; SUR, en 24,07 metros, terrenos que están o estuvieron ocupados por Rosario Molina de Obediente; ESTE, en 18,16 metros, Urbanización El Tinajero, calle Pública de por medio; y OESTE, en 16,96 metros, transversal única del Parcelamiento. La vivienda que se encuentra construida sobre la parcela de terreno deslindada, tiene un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (122,99 MTS2). El inmueble descrito hemos convenido de mutuo acuerdo y amigablemente le corresponda a la ciudadana: ESSIE RORAIMA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificada en el presente Escrito, (MARCADO CON LA LETRA “A”).
Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y su correspondiente parcela de terreno ubicada en la ciudad de Coro, en el conjunto Residencial “Costa del Sol”, en Jurisdicción de la parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el Documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha: 23 de Mayo de 1997, bajo el Nro. 12, folios 57 al 72, Protocolo 1°, Tomo 6 °, distinguida con el número diecisiete (No. 17). La parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (365,05 MTS2); y se encuentra comprendida de los siguientes linderos: NORTE, en 21,19 metros, parcela Nro. 18; SUR, en 22,66 metros, parcela Nro. 16; ESTE, en 16,65 metros, Urbanización El Tinajero, calle Pública de por medio; y OSTE, en 16,65 metros, transversal única del Parcelamiento.- La vivienda se encuentra construida sobre la Parcela de terreno deslindada, tiene un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMENTROS CUADRADOS (122,99 MTS2). El inmueble descrito hemos convenido de mutuo acuerdo amigablemente le corresponda a la ciudadana: ESSIE RORAIMA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificada en el presente Escrito (MARCADO CON LA LETRA “B”).
Diez Inmuebles debidamente conformados por: Tres Locales Comerciales y Siete Apartamentos, ubicados en el Centro Comercial y Residencial Las Delicias, que se encuentra ubicado en la Población de Puerto Cumarebo, jurisdicción del Municipio Zamora, del Estado Falcón. El primero de los locales está identificado con el N° 13, con una superficie de aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Local Nº 12 y OESTE: Local N° 14; El segundo Local se encuentra identificado con el N° 14, con una superficie de aproximadamente SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 MTS2), el cual se encuentra de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Acceso a escaleras; ESTE: Local N° 13 y OESTE: Local N° 15; El tercer Local se encuentra identificado con el N° 15, con una superficie de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158,00 MTS2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Salida al estacionamiento; ESTE: Local N° 14 y OESTE: Acceso a la carretera Playa Blanca - Cumarebo; El primero de los apartamentos se encuentra identificado con el N° 1, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158,00 MTS2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo y escalera a estacionamiento; ESTE: Apartamento N° 02y OESTE: Acceso a la carretera Playa Blanca – Cumarebo; El segundo de los apartamentos vendidos está identificado con el N° 02, con una superficie de aproximadamente SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Escaleras de acceso; ESTE: Apartamento N° 03 y OESTE: Apartamento N° 01; El tercer Apartamento se encuentra identificado con el N° 03, con una superficie de aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento N° 08; ESTE: Apartamento N° 04 y OESTE: Apartamento N° 02; El cuarto de los apartamentos vendidos está identificado con el N° 04, con una superficie de aproximadamente NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento N° 09; ESTE: Apartamento N° 05 y OESTE: Apartamento Nº 03; El quinto apartamento vendido se encuentra identificado con el N° 05, con una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Apartamento N° 09; ESTE: Apartamento Nº06 y OESTE: Apartamento N° 04; El sexto apartamento se encuentra identificado con el N° 08, con una superficie de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N° 03; SUR: Acceso a estacionamiento; ESTE: Apartamento N° 09 y OESTE: Acceso a estacionamiento; y el séptimo y último apartamento identificado con el N° 06, con una superficie de aproximadamente SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (69,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Apartamento Nº 10, ESTE: Apartamento Nº 07 y OESTE: Apartamento N° 05. El Terreno sobre el cual se encuentran construidos según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, en fecha 10 de Agosto de 1.995, bajo el N° 43, folios 144 y 145, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, y sus linderos y medidas constan en Documento de Condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, en fecha: 23 de Mayo de 1.997, bajo el N° 37, folios 115 al 128 del Protocolo Primero, Tomo II. Todos los Bienes e Inmuebles prenombrados fueron debidamente adquiridos por los Ciudadanos: ANGEL AQUILES GONZALEZ PERNALETE, ya previamente citado y BENITO ANTONIO MENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, medico, titular de la cedula de identidad Nº 4.322.120; en compra efectuada a la Ciudadana Carmen Chiquinquira Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.829.388; según consta por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha: 07 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 28, folios 90 al 93 del Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre y que posteriormente tuvo una ACLARATORIA según consta por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha: 17 de Septiembre de 2.004, bajo el N° 18, folios 79 al 80 del Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre. El 50 % de la propiedad de las acciones que nos corresponden de los inmuebles antes descritos, hemos convenido de mutuo acuerdo y amigablemente le correspondan al ciudadano: ANGEL AQUILES GONZALEZ PERNALETE, plenamente identificado en el presente Escrito (MARCADO CON LA LETRA “C”).
Un Inmueble debidamente conformados por: Un Local Comercial, ubicado en el Centro Comercial y Residencial Las Delicias, que se encuentra ubicado en la Población de Puerto Cumarebo, jurisdicción del Municipio Zamora, del Estado Falcón. El local está identificado con el N° 16 y está ubicado en el primer piso del Centro Comercial citado; con una superficie de aproximadamente QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (579,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terraza y acceso a las escaleras; SUR: Acceso al estacionamiento; ESTE: Terraza y acceso al estacionamiento y OESTE: Acceso al estacionamiento. Dicho local comercial fue debidamente adquirido por los Ciudadanos: ANGEL AQUILES GONZALEZ PERNALETE y BENITO ANTONIO MENDEZ RIVERO, ya previamente citados; en compra efectuada a la Ciudadana Carmen Chiquinquira Delgado, ya previamente citada; según consta por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha: 21 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 2, folios 3 al 5 del Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre. El 50 % de la propiedad de las acciones que nos corresponde del inmueble antes descrito, hemos convenido de mutuo acuerdo y amigablemente le corresponda al ciudadano: ANGEL AQUILES GONZALEZ PERNALETE, plenamente identificado en el presente Escrito (MARCADO CON LA LETRA “D”).
Un vehículo cuyas características son las siguientes: marca: Volkswagen, modelo: Gol Confort, año modelo: 2005, colores: Rojo Flash, serial de carrocería: 9BWCC05X55P043053, serial del motor: UDH347409, clase: Automóvil, tipo: Sedán, uso: Particular, año de fabricación: 2004, serial: Chasis: 9BWCC05X55P043053, placa: IAK95X. El presente vehículo hemos convenido de mutuo acuerdo y amigablemente su repartición al ciudadano: ANGEL AQUILES GONZÁLEZ PERNALETE, plenamente identificado en el presente Escrito (MARCADO CON LA LETRA “E”). Un vehículo cuyas características son las siguientes: marca: Toyota Corolla, color: Rojo, serial carrocería: AE1029508289, placa: KAA520. El presente vehículo hemos convenido de mutuo acuerdo y amigablemente su repartición a la ciudadana: ESSIE RORAIMA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, plenamente identificada en el presente Escrito (MARCADO CON LA LETRA “G”).
Una compañía anónima debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el N° 71, Tomo 7-A, en fecha: 12-07-2000, denominada “DANIEL, C.A.”, la cual tiene como objeto principal: A) Proyecto, Construcción y Mantenimiento de Obras civiles, Mecánicas, Eléctricas e Hidráulicas. B) Servicio de Mantenimiento de Obras en el Área Petrolera y de Hidrocarburos en General. C) Servicio de Mantenimiento de Obras ambientales. D) construcción y Rehabilitación. E) Construcción y Rehabilitación de Estructuras de Concreto Armado y Metálicas. F) Proyecto, construcción y Mantenimiento de Obras para Vialidad Urbana, Rural, Acueductos, Puentes, Parques, Presas, Pozos y Drenajes. G) Importación y Exportación de Equipos Industriales, Eléctricos, Mecánicos, Electrodomésticos y Electromédicos. H) Representación de Empresas y Productos tanto Nacionales como Extranjeras. Las acciones de la presente compañía (ósea el 1% que tiene suscrita) y de la misma manera el 50% que le corresponde por ser conyugue; hemos convenido de mutuo acuerdo y amigablemente sean cedidas en su totalidad, por parte de la Ciudadana: ESSIE RORAIMA RODRIGUEZ FERNANDEZ, al Ciudadano: ANGEL AQUILES GONZALEZ PERNALETE (MARCADO CON LA LETRA “H”).
De la misma manera, todos los activos que a continuación se mencionan y que forman parte del patrimonio de la Empresa DANIEL, C.A., antes citada:
Dos Inmuebles constituidos por una Casa-Quinta de dos plantas, una Casa Quinta de una sola planta y el terreno donde ambas se encuentran construidas, ubicadas en la jurisdicción de la Parroquia San Gabriel de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; propiedad de la Empresa DANIEL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el N° 71, Tomo 7-A, en fecha: 12-07-2000, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha: 24 de Noviembre del 2.000, bajo el Nro. 30, folios 203 al 209, Protocolo 1°, Tomo 5 °, Cuarto Trimestre. La parcela de terreno donde están construidas las dos viviendas, tiene una superficie de CUATROCIENTROS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (444,72 MTS2); y se encuentra comprendida de los siguientes linderos: NORTE, Terreno propiedad de los Ciudadanos Ana Carolina Brea de Cova y Ernesto Abigail Cova Morales; SUR, Calle Urdaneta; ESTE, Casa y Solar del Ciudadano Acosta Fuguet y OSTE, Calle Ayacucho que es su frente.- La vivienda de dos plantas se encuentra construida sobre la Parcela de terreno deslindada y tiene un área de construcción aproximada de DOSCIENTOSOCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMENTROS CUADRADOS (286,88 MTS2)y la vivienda de una sola planta que también se encuentra construida sobre la misma Parcela de terreno deslindada, tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMENTROS CUADRADOS (81,72 MTS2). Los inmuebles antes descritos, hemos convenido de mutuo acuerdo y amigablemente le correspondan al Ciudadano: ANGEL AQUILES GONZALEZ PERNALETE, plenamente identificada en el presente Escrito (MARCADO CON LA LETRA “I”).
Un vehículo cuyas características son las siguientes: marca: Toyota Hilux, color: Azul, serial carrocería: 5FH33UNG8Y8000516, placa: 24CVAL. El presente vehículo hemos convenido de mutuo acuerdo y amigablemente su repartición le corresponda al ciudadano: ANGEL AQUILES GONZÁLEZ PERNALETE, plenamente identificado en el presente Escrito (MARCADO CON LA LETRA “J”).
e.- La Representación Fiscal no hizo oposición a la solicitud.
Todos estos elementos de convicción que se extraen de actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: ANGEL AQUILES GONZALEZ PERNALETE y ESSIE RORAIMA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 5.317.355 y 5.507.844, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, en fecha 08 de Julio de 1988, mediante Acta Nº 14. Segundo: Con relación a los bienes de la comunidad conyugal se distribuirán de la siguiente manera: A) Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ESSIE RORAIMA RODRIGUEZ FERNANDEZ, los siguientes bienes muebles e inmuebles: 1) Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y su correspondiente parcela de terreno ubicada en la ciudad de Coro, en el conjunto Residencial “Costa del Sol”, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el Documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha: 23 de Mayo de 1997, bajo el Nro. 12, folios 57 al 72, Protocolo 1°, Tomo 6 °, distinguida con el número dieciséis (No. 16).La parcela de terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (410,29 MTS2); y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE, en 22,26 metros, parcela Nro. 17; SUR, en 24,07 metros, terrenos que están o estuvieron ocupados por Rosario Molina de Obediente; ESTE, en 18,16 metros, Urbanización El Tinajero, calle Pública de por medio; y OESTE, en 16,96 metros, transversal única del Parcelamiento. La vivienda que se encuentra construida sobre la parcela de terreno deslindada, tiene un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (122,99 MTS2); 2) Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y su correspondiente parcela de terreno ubicada en la ciudad de Coro, en el conjunto Residencial “Costa del Sol”, en Jurisdicción de la parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el Documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha: 23 de Mayo de 1997, bajo el Nro. 12, folios 57 al 72, Protocolo 1°, Tomo 6 °, distinguida con el número diecisiete (No. 17). La parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (365,05 MTS2); y se encuentra comprendida de los siguientes linderos: NORTE, en 21,19 metros, parcela Nro. 18; SUR, en 22,66 metros, parcela Nro. 16; ESTE, en 16,65 metros, Urbanización El Tinajero, calle Pública de por medio; y OSTE, en 16,65 metros, transversal única del Parcelamiento.- La vivienda se encuentra construida sobre la Parcela de terreno deslindada, tiene un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMENTROS CUADRADOS (122,99 MTS2); y 3) Un vehículo cuyas características son las siguientes: marca: Toyota Corolla, color: Rojo, serial carrocería: AE1029508289, placa: KAA520. B) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ANGEL AQUILES GONZALEZ PERNALETE, los siguientes bienes muebles e inmuebles: 1) Diez Inmuebles debidamente conformados por: Tres Locales Comerciales y Siete Apartamentos, ubicados en el Centro Comercial y Residencial Las Delicias, que se encuentra ubicado en la Población de Puerto Cumarebo, jurisdicción del Municipio Zamora, del Estado Falcón. El primero de los locales está identificado con el N° 13, con una superficie de aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Local Nº 12 y OESTE: Local N° 14; El segundo Local se encuentra identificado con el N° 14, con una superficie de aproximadamente SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 MTS2), el cual se encuentra de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Acceso a escaleras; ESTE: Local N° 13 y OESTE: Local N° 15; El tercer Local se encuentra identificado con el N° 15, con una superficie de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158,00 MTS2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Salida al estacionamiento; ESTE: Local N° 14 y OESTE: Acceso a la carretera Playa Blanca - Cumarebo; El primero de los apartamentos se encuentra identificado con el N° 1, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158,00 MTS2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo y escalera a estacionamiento; ESTE: Apartamento N° 02y OESTE: Acceso a la carretera Playa Blanca – Cumarebo; El segundo de los apartamentos vendidos está identificado con el N° 02, con una superficie de aproximadamente SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Escaleras de acceso; ESTE: Apartamento N° 03 y OESTE: Apartamento N° 01; El tercer Apartamento se encuentra identificado con el N° 03, con una superficie de aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento N° 08; ESTE: Apartamento N° 04 y OESTE: Apartamento N° 02; El cuarto de los apartamentos vendidos está identificado con el N° 04, con una superficie de aproximadamente NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento N° 09; ESTE: Apartamento N° 05 y OESTE: Apartamento Nº 03; El quinto apartamento vendido se encuentra identificado con el N° 05, con una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Apartamento N° 09; ESTE: Apartamento Nº06 y OESTE: Apartamento N° 04; El sexto apartamento se encuentra identificado con el N° 08, con una superficie de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N° 03; SUR: Acceso a estacionamiento; ESTE: Apartamento N° 09 y OESTE: Acceso a estacionamiento; y el séptimo y último apartamento identificado con el N° 06, con una superficie de aproximadamente SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (69,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Apartamento Nº 10, ESTE: Apartamento Nº 07 y OESTE: Apartamento N° 05. El Terreno sobre el cual se encuentran construidos según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, en fecha 10 de Agosto de 1.995, bajo el N° 43, folios 144 y 145, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, y sus linderos y medidas constan en Documento de Condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, en fecha: 23 de Mayo de 1.997, bajo el N° 37, folios 115 al 128 del Protocolo Primero, Tomo II. Todos los Bienes e Inmuebles prenombrados fueron debidamente adquiridos por los Ciudadanos: ANGEL AQUILES GONZALEZ PERNALETE, ya previamente citado y BENITO ANTONIO MENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, medico, titular de la cedula de identidad Nº 4.322.120; en compra efectuada a la Ciudadana Carmen Chiquinquira Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.829.388; según consta por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha: 07 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 28, folios 90 al 93 del Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre y que posteriormente tuvo una ACLARATORIA según consta por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha: 17 de Septiembre de 2.004, bajo el N° 18, folios 79 al 80 del Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre. El 50 % de la propiedad de las acciones que nos corresponden de los inmuebles antes descritos; 2) Un Inmueble debidamente conformados por: Un Local Comercial, ubicado en el Centro Comercial y Residencial Las Delicias, que se encuentra ubicado en la Población de Puerto Cumarebo, jurisdicción del Municipio Zamora, del Estado Falcón. El local está identificado con el N° 16 y está ubicado en el primer piso del Centro Comercial citado; con una superficie de aproximadamente QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (579,00 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terraza y acceso a las escaleras; SUR: Acceso al estacionamiento; ESTE: Terraza y acceso al estacionamiento y OESTE: Acceso al estacionamiento. Dicho local comercial fue debidamente adquirido por los Ciudadanos: ANGEL AQUILES GONZALEZ PERNALETE y BENITO ANTONIO MENDEZ RIVERO, ya previamente citados; en compra efectuada a la Ciudadana Carmen Chiquinquira Delgado, ya previamente citada; según consta por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha: 21 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 2, folios 3 al 5 del Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre. El 50 % de la propiedad de las acciones que nos corresponde del inmueble antes descrito; 3) Un vehículo cuyas características son las siguientes: marca: Volkswagen, modelo: Gol Confort, año modelo: 2005, colores: Rojo Flash, serial de carrocería: 9BWCC05X55P043053, serial del motor: UDH347409, clase: Automóvil, tipo: Sedán, uso: Particular, año de fabricación: 2004, serial: Chasis: 9BWCC05X55P043053, placa: IAK95X; 4) Una compañía anónima debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el N° 71, Tomo 7-A, en fecha: 12-07-2000, denominada “DANIEL, C.A.”, la cual tiene como objeto principal: A) Proyecto, Construcción y Mantenimiento de Obras civiles, Mecánicas, Eléctricas e Hidráulicas. B) Servicio de Mantenimiento de Obras en el Área Petrolera y de Hidrocarburos en General. C) Servicio de Mantenimiento de Obras ambientales. D) construcción y Rehabilitación. E) Construcción y Rehabilitación de Estructuras de Concreto Armado y Metálicas. F) Proyecto, construcción y Mantenimiento de Obras para Vialidad Urbana, Rural, Acueductos, Puentes, Parques, Presas, Pozos y Drenajes. G) Importación y Exportación de Equipos Industriales, Eléctricos, Mecánicos, Electrodomésticos y Electromédicos. H) Representación de Empresas y Productos tanto Nacionales como Extranjeras. Las acciones de la presente compañía (ósea el 1% que tiene suscrita) y de la misma manera el 50% que le corresponde por ser conyugue; 5) Dos Inmuebles constituidos por una Casa-Quinta de dos plantas, una Casa Quinta de una sola planta y el terreno donde ambas se encuentran construidas, ubicadas en la jurisdicción de la Parroquia San Gabriel de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; propiedad de la Empresa DANIEL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el N° 71, Tomo 7-A, en fecha: 12-07-2000, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha: 24 de Noviembre del 2.000, bajo el Nro. 30, folios 203 al 209, Protocolo 1°, Tomo 5 °, Cuarto Trimestre. La parcela de terreno donde están construidas las dos viviendas, tiene una superficie de CUATROCIENTROS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (444,72 MTS2); y se encuentra comprendida de los siguientes linderos: NORTE, Terreno propiedad de los Ciudadanos Ana Carolina Brea de Cova y Ernesto Abigail Cova Morales; SUR, Calle Urdaneta; ESTE, Casa y Solar del Ciudadano Acosta Fuguet y OSTE, Calle Ayacucho que es su frente.- La vivienda de dos plantas se encuentra construida sobre la Parcela de terreno deslindada y tiene un área de construcción aproximada de DOSCIENTOSOCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMENTROS CUADRADOS (286,88 MTS2)y la vivienda de una sola planta que también se encuentra construida sobre la misma Parcela de terreno deslindada, tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMENTROS CUADRADOS (81,72 MTS2); y 6) Un vehículo cuyas características son las siguientes: marca: Toyota Hilux, color: Azul, serial carrocería: 5FH33UNG8Y8000516, placa: 24CVAL. Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.


LRQ/IGM/vm.
Exp. Nº 135-2015
Sentencia No. SD-141-2015