JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 26 de OCTUBRE de 2015
Años: 205 y 156°.-

EXPEDIENTE Nº: 181-2015
SOLICITANTES: PRIMITIVA MOLINA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.959.668, domiciliada en el Callejón Ampies entre las Calles Silva y Ampies, casa Nº 15 del sector Monte Verde.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL GREGORIO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.229.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana PRIMITIVA MOLINA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.959.668, domiciliada en el Callejón Ampies entre las Calles Silva y Ampies, casa Nº 15 del sector Monte Verde, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ÁNGEL GREGORIO MORILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.229.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio No. 49, de fecha 08 de Julio de 1955, perteneciente a su difunta esposo DESIDERIO MEDINA CHIRINO, asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el Primer nombre del conyugue de la solicitante como DESIDERIO, incurre en un error lo que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 769 y 773 del Código del Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las pruebas que acompañan la presente solicitud, a saber: 1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, 2. Planilla de los Datos Filiatorios expedida por el SAINE Oficina Coro, 3. Copia certificada del Acta de Nacimiento, 4. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su conyugue, 5. Copia Certificada del Certificado de Defunción EV-14, expedido por el Departamento de Epidemiología de la Secretaria de Salud del estado Falcón y 6. Copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, este Tribunal observa que ciertamente en el acta de Matrimonio de su difunto esposo, el primer nombre está escrito como “DESIDERIO”, siendo el nombre correcto “DECIDELIO”, por lo tanto, se evidencia que existe un error material que debe ser corregido. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, del DIFUNTO ciudadano DECIDELIO MEDINA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 720.469.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonio, bajo el Nº 49, correspondiente al año 1955.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Matrimonio respecto al primer nombre del ciudadano, DECIDELIO MEDINA CHIRINO, donde se colocó el segundo nombre del solicitante como “DESIDERIO” siendo lo CORRECTO es que diga: “DECIDELIO”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada INGRID V. GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.139.176, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,

Abg. Ingrid V. García M.


NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 181-2015, constante de Catorce (14) folios útiles, en los libros respectivos. Igualmente se libraron Oficios Nros: 421-2015 y 422-2015, al Registro Principal del estado Falcón y al Coordinador del Registro Ci