REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Octubre de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2015-000246
ASUNTO : IP02-P-2015-000246

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 22 de julio de 2015, por la Fiscalía cuarta (04°) del Ministerio Público, en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP02-P-2015-000246, seguido en contra de los ciudadanos: CARLOS JOSE ROSILLO, titular de la cedula de identidad nunca ha sacado Cedula. De 20 años de edad, fecha de nacimiento el desconoce, estado civil soltero profesión u oficio ordeñador residenciado en el sector quince de la población de Mene Mauroa Municipio Mauroa, diagonal A la bloquera Jorge pineda vía ala Base Área, numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de José y Minerva López, CARLOS EDUARDO PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.600.101. De 32 años de edad, nació el 14/06/1984, estado civil soltero profesión u oficio ordeñador residenciado en el sector la GUACOA Al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa S/N calle Principal numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de Oswaldo Pérez y Carmen Pereira, ANTONIO JOSE PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.783.807. De 24 años de edad, nació el 26/08/1990, estado civil soltero profesión u oficio operador de maquinaria residenciado en el sector la GUACOA Al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa S/N calle Principal numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de hijo de Oswaldo Pérez y Carmen Pereira, FELIPE FERNANDO AÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.832.835. De 27 años de edad, nació el 29/05/1988, estado civil soltero profesión u oficio técnico Medio en agropecuaria residenciado en el sector Kilómetro 7 Sector Municipio Mauroa calle Principal casa S/N ubicado en el taller Felipe Añez, numero de teléfono desconoce, hijo de Deryaniya Añez y Fernando Ancianis, YOSI ESTEBAN PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.783.802, de 22 años de edad, nació el 10/11/1992, estado civil soltero profesión u oficio ayudante de soldador residenciado en el sector la GUACOA Al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa S/N calle Principal numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de hijo de Oswaldo Pérez y Carmen Pereira, BERNABE ROSILLO LOPEZ, titular de la cedula de identidad nunca a sacado cedula. De 30 años de edad, nació desconoce, estado civil soltero profesión u oficio operador de maquinaria residenciado en el sector la GUACOA a lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa S/N calle Principal numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de José Rosillo y Minerva López, DENNY RAFAEL ALAÑA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.621.098. De 23 años de edad, nació el 17/10/1991, estado civil soltero profesión u oficio ordeñador residenciado en la población de Bariro Municipio Buchivacoa calle Principal, al final de la Calle el Roble casa S/N a dos casa de una bodega de la señora Chinda medina, numero de teléfono 0412-473-93-27 hijo de Olivia Páez y Demetrio Alaña, JOEL PALMA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.296.113. De 34 años de edad, nació el 26/11/1980, estado civil soltero profesión u oficio ordeñador residenciado en el sector Kilómetro 6 Vía Don Pancho, calle Principal Falcón Zulia, punto de referencia a lado del puente, numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de Pedro palma y Maria Marín. Solicitud que considera dicha Fiscalía, se encuentra ajustada plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 4°.

PUNTO PREVIO

Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que la presente solicitud de sobreseimiento, versa sobre un punto de mero derecho que puede ser resuelto mediante decisión motivada dictada con por cuanto estamos en presencia de una acción penal que se ha extinguir, amen de que de la lectura efectuada al expediente la ubicación de las partes dada la fecha en que ocurrieron los hechos, dilataría ostensiblemente la resolución de la presente solicitud de sobreseimiento, planteada por el Ministerio Público, conculcando así el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, consagrado en el artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que entre otros aspectos garantiza una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

En tal sentido, si bien es una obligación del juzgador, convocar a las partes a una audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso se prescinde de su convocatoria, con fundamento en las razones ut supra expuestas, y en atención a lo dispuesto en el criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 2435 de fecha 29.08.2010, en la que se precisó:

“…En cuanto al argumento de que la audiencia que establece el artículo 323 ahora (305) del Código Orgánico Procesal Penal es optativa, la Sala reproduce el texto de dicha disposición:
Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
[omissis]”.
De la norma que antes fue transcrita se observa que el legislador estableció, como norma general y como requisito del proceso, que, cuando la representación fiscal pida el sobreseimiento de la causa, se deberá convocar a una audiencia especial para que las partes tengan oportunidad para la exposición de los alegatos y defensas que estimen pertinentes. Ahora bien, si el juez, excepcionalmente, decidiere prescindir de dicha audiencia con base en el supuesto que plantea la disposición que aquí se comenta, resulta elemental la conclusión que el jurisdiscente deberá, en todo caso, razonar suficientemente su decisión, de acuerdo con el artículo 173 ahora (157) del Código Orgánico Procesal Penal; ello con el objeto de no infringir los derechos de las partes…”.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye en contra de los ciudadanos: CARLOS JOSE ROSILLO, titular de la cedula de identidad nunca ha sacado Cedula. CARLOS EDUARDO PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.600.101, ANTONIO JOSE PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.783.807, FELIPE FERNANDO AÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.832.835. YOSI ESTEBAN PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.783.802., BERNABE ROSILLO LOPEZ, titular de la cedula de identidad nunca a sacado cedula., DENNY RAFAEL ALAÑA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.621.098., JOEL PALMA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.296.113, con motivo de la presunta comisión del Delito de: USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en al articulo 114 DE LA LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, se le da entrada a la presente causa signada bajo la nomenclatura IP02-P-2015-000246 y se le coloca a la vista al Juez para Proveer.

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía cuarta (04°) del Ministerio Público, ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con causa signada bajo la nomenclatura IP02-P-2015-0000246, correspondiéndole a éste Juzgador conocer del presente asunto. Y presentando acto conclusivo el Ministerio Publico en fecha 14/07/2015.

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

DE LA SOLICITUD FISCAL
FUNDAMENTOS DE HECHO

En fecha 10-06-015, siendo específicamente las cuatro (04:00) horas de la tarde, en momentos que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Dabajuro, se encontraban en sus labores de servicios y cuando se desplazaban específicamente por la CARRETERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, POBLACIÓN DE MAUROA, ESPECÍFICAMENTE EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO “MENE MAUROA”, PARROQUIA MENE MAUROA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCÓN, fuimos abordados por una ciudadano de sexo masculino, quien manifestó ser ganadero de la zona, no aportando sus datos por miedo a futuras represalias en sus contra, informándonos que había un grupo de personas con actitudes sospechosas, alrededor de la finca de nombre “LA REFORMA”, ubicada en el Sector Kilómetro 6, por lo que de inmediato procedimos a trasladarnos hasta la citada dirección la finalidad de verificar la información antes aportada, don un vez en el sitio logramos observar varios sujetos quienes al notar, nuestra mostraron una actitud esquiva, por cuanto descendidos de la unidad policial plenamente identificados como funcionarios activos de éste Cuerpo de Investigaciones, con la seguridad y premura del caso procedimos a restringirlos y le indicamos que serían objeto de una requisa para verificar que todo se encuentra en total normalidad y que no existiera o que se planeara algún actos delictivo, por lo que se le solicitó que de manera voluntaria exhibiera alguna cualquier objeto que constituyera alguna acción ilícita que pudiera tener entre los bolsillos de su vestimenta, quienes se negaron a dicha petición, por lo procedieron a realizarles la respectiva revisión corporal a los mismos, no logrando incautarle alguna evidencia de interés criminalísticas, seguidamente se procedió a realizar un minucioso rastreo en el sitio, en busca de alguna evidencia, logrando observar a un metro de donde se encontraban los ciudadanos las siguientes evidencias: 1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CALIBRE 12, DE COLOR AMARILLO Y MARRÓN; 2.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA WINCHESTER, SIN SERIAL VISIBLE, CALIBRE 16, DE COLOR MARRÓN; 3.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CALIBRE 20, DE COLOR MARRÓN Y 4.- CINCO CONCHAS, SIN PERCUTIR, MARCA CHEDDITE, CALIBRE 12, DE 24 GRAMOS, motivado a esto se les solicitó a estos sujetos la procedencia y el propietario de las armas de fuego, halladas y las municiones, quienes se negaron rotundamente, contradiciéndonos entre ellos y respondiendo que no. sabían a quién les pertenecían, razón por la cual y en vista de tal situación procedieron con la aprehensión definitiva de los mencionados ciudadanos quienes fueron plenamente identificados como: CARLOS JOSE ROSILLO, titular de la cedula de identidad nunca ha sacado Cedula. De 20 años de edad, fecha de nacimiento el desconoce, estado civil soltero profesión u oficio ordeñador residenciado en el sector quince de la población de Mene Mauroa Municipio Mauroa, diagonal A la bloquera Jorge pineda vía ala Base Área, numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de José y Minerva López, CARLOS EDUARDO PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.600.101. De 32 años de edad, nació el 14/06/1984, estado civil soltero profesión u oficio ordeñador residenciado en el sector la GUACOA Al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa S/N calle Principal numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de Oswaldo Pérez y Carmen Pereira, ANTONIO JOSE PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.783.807, de 24 años de edad, nació el 26/08/1990, estado civil soltero profesión u oficio operador de maquinaria residenciado en el sector la GUACOA Al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa S/N calle Principal numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de hijo de Oswaldo Pérez y Carmen Pereira, FELIPE FERNANDO AÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.832.835. De 27 años de edad, nació el 29/05/1988, estado civil soltero profesión u oficio técnico Medio en agropecuaria residenciado en el sector Kilómetro 7 Sector Municipio Mauroa calle Principal casa S/N ubicado en el taller Felipe Añez, numero de teléfono desconoce, hijo de Deryaniya Añez y Fernando Ancianis, YOSI ESTEBAN PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.783.802, de 22 años de edad, nació el 10/11/1992, estado civil soltero profesión u oficio ayudante de soldador residenciado en el sector la GUACOA Al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa S/N calle Principal numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de hijo de Oswaldo Pérez y Carmen Pereira, BERNABE ROSILLO LOPEZ, titular de la cedula de identidad nunca a sacado cedula. De 30 años de edad, nació desconoce, estado civil soltero profesión u oficio operador de maquinaria residenciado en el sector la GUACOA Al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa S/N calle Principal numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de José Rosillo y Minerva López; DENNY RAFAEL ALAÑA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.621.098, de 23 años de edad, nació el 17/10/1991, estado civil soltero profesión u oficio ordeñador residenciado en la población de Bariro Municipio Buchivacoa calle Principal, al final de la Calle el Roble casa S/N a dos casa de una bodega de la señora Chinda medina, numero de teléfono 0412-473-93-27 hijo de Olivia Paez y Demetrio Alaña; JOEL PALMA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.296.113. De 34 años de edad, nació el 26/11/1980, estado civil soltero profesión u oficio ordeñador residenciado en el sector Kilómetro 6 Via Don Pancho, calle Principal Falcón Zulia, punto de referencia a lado del puente, numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de Pedro palma y Maria Marín; los cuales fueron posteriormente colocados a disposición de esta Representación Fiscal.

DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de establecer los hechos objeto de este proceso, se ordenaron la práctica de las siguientes diligencias de investigación:


1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 10-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC. (La cual riela en los folio 03 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

2.-ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE FECHA 10-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC. DEL CIUDADANO DENNIS RAFAEL ALAÑA (La cual riela en los folio 06 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

3.-ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE FECHA 10-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC. DEL CIUDADANO JOEL JOSE PALMA MARIN (La cual riela en los folio 07 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

4.-ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE FECHA 10-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC. DEL CIUDADANO BERNABE ROSILLO (La cual riela en los folio 08 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

5.-ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE FECHA 10-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC. DEL CIUDADANO YOSI PEREZ (La cual riela en los folio 09 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

6.-ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE FECHA 10-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC. DEL CIUDADANO FELIPE FERNANDO AÑEZ (La cual riela en los folio 10 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

7.-ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE FECHA 10-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC. DEL CIUDADANO ANTONIO PEREZ (La cual riela en los folio 11 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

8.-ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE FECHA 10-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC. DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO PEREZ (La cual riela en los folio 12 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

9.-ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE FECHA 10-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC. DEL CIUDADANO CARLOS ROSILLO (La cual riela en los folio 08 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

10.-ACTA DE INSPECCIÓN N° 204 DE FECHA 10-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC. (La cual riela en los folio 14 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

11.-MONTAJE FOTOGRAFICO DE INSPECCION TECNICA N° 204 (La cual riela en los folio 15 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

12.-MONTAJE FOTOGRAFICO DE INSPECCION TECNICA N° 204 (La cual riela en los folio 15 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

13.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 10-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC. se deja constancia de evidencia de: 1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CALIBRE 12, DE COLOR AMARILLO Y MARRÓN; 2.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA WINCHESTER, SIN SERIAL VISIBLE, CALIBRE 16, DE COLOR MARRÓN; 3.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, CALIBRE 20, DE COLOR MARRÓN Y 4.- CINCO CONCHAS, SIN PERCUTIR, MARCA CHEDDITE, CALIBRE 12, DE 24 GRAMOS (La cual riela en los folio 17 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

14.-OFICIO N° 9700-060-B-370 DE FECHA 10-06-2015, suscrita por funcionarios CICPC. Experticia de reconocimiento técnico (La cual riela en los folio 22 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

15.-INFORME MEDICO LEGAL DE FECHA 12-06-2015, suscrita por funcionarios SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (La cual riela en los folio 24 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

16.-INFORME MEDICO LEGAL DE FECHA 12-06-2015, suscrita por funcionarios SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (La cual riela en los folio 25 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

17.-INFORME MEDICO LEGAL DE FECHA 12-06-2015, suscrita por funcionarios SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (La cual riela en los folio 26 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

18.-INFORME MEDICO LEGAL DE FECHA 12-06-2015, suscrita por funcionarios SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (La cual riela en los folio 27 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

19.-INFORME MEDICO LEGAL DE FECHA 12-06-2015, suscrita por funcionarios SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (La cual riela en los folio 28 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

20.-INFORME MEDICO LEGAL DE FECHA 12-06-2015, suscrita por funcionarios SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (La cual riela en los folio 29 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

21.-INFORME MEDICO LEGAL DE FECHA 12-06-2015, suscrita por funcionarios SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (La cual riela en los folio 30 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

22.-INFORME MEDICO LEGAL DE FECHA 12-06-2015, suscrita por funcionarios SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (La cual riela en los folio 31 de las actuaciones preliminares acompañadas al procedimiento).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del Delito de: de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN AL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.

Por otro lado de la revisión de las actuaciones que rielan en el expediente, se constató que no existen suficientes elementos de convicción que permitan a este Despacho fundamentar un acto conclusivo acusatorio en contra de persona alguna y las informaciones que se pudieran recibir actualmente carecerían de precisión y certeza, con fundamento en las máximas de experiencias y sentido común, resulta inoficioso mantener abierta la presente investigación, por lo que estimamos que el presente caso se ajusta perfectamente a lo previsto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como procedente el sobreseimiento de la causa cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”

PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada y signada con la nomenclatura IP02-P-2015-0000246, en contra de los ciudadanos: CARLOS JOSE ROSILLO, CARLOS EDUARDO PEREZ PEREIRA, ANTONIO JOSE PEREZ PEREIRA, FELIPE FERNANDO AÑEZ, YOSI ESTEBAN PEREZ PEREIRA, BERNABE ROSILLO LOPEZ, DENNY RAFAEL ALAÑA PAEZ Y JOEL PALMA MARIN, en la comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN AL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitud que considera dicha Fiscalía, se encuentra ajustada plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 4° código Orgánico Procesal Penal, que establece” … A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (resaltado añadido)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación contra de los ciudadanos: CARLOS JOSE ROSILLO, CARLOS EDUARDO PEREZ PEREIRA, ANTONIO JOSE PEREZ PEREIRA, FELIPE FERNANDO AÑEZ, YOSI ESTEBAN PEREZ PEREIRA, BERNABE ROSILLO LOPEZ, DENNY RAFAEL ALAÑA PAEZ Y JOEL PALMA MARIN, en la comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN AL ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, y debido a que no se pudieron incorporar nuevos datos de interés criminalístico en contra de los investigados, razón por la cual la Fiscalía 4° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho se encuentra prescrito, de conformidad con el Articulo 300, Numeral 4°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto de este Motivo de sobreseimiento la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 287 de fecha 07.06.2007, precisó:

“…En relación con este motivo de sobreseimiento: “El hecho objeto no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”, aplicado en el caso bajo examen, la Sala destaca lo afirmado por la doctrina española: “… el sobreseimiento libre es la resolución judicial que pone fin al proceso, una vez concluido el procedimiento preliminar, y antes de abrirse el juicio oral, con efectos de cosa juzgada, equivaliendo a sentencia absolutoria, por no ser posible una acusación fundada, bien por inexistencia del hecho, bien por no ser el hecho punible, bien, finamente, por no ser responsable criminalmente quien hasta esos momentos aparecía como presunto autor…” (Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. III Proceso Penal, 9na. Edición, Tirant Lo Blanch Libros, Valencia, 572p). En efecto, en el procedimiento preliminar tal y como lo afirma Gómez Colomer, se pretende poner de manifiesto, en primer lugar, la existencia objetiva del hecho; en segundo lugar, la toma en consideración por el Derecho Penal de ese hecho, es decir, si se trata de un hecho punible o no; y por último, desde el punto de vista subjetivo, si ese hecho puede ser imputado razonablemente a una persona (Idem, p 104).

De esta forma, el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material.

En este aspecto, cabe destacar la opinión de Montero Aroca, en el sentido de que: “… realmente, el proceso penal comienza de verdad cuando se formula una acusación contra un persona determinada por un hecho criminal concreto…” (Ob. Cit. p 118)…”.

Este Tribunal, una vez analizadas las presentes actuaciones y determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta el día de hoy, no se han podido incorporar nuevos elementos de convicción que permitan fundamentar una acusación formal en contra del ciudadano investigado, y por consecuencia se pueda dar continuidad al proceso penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 300. Y ASI SE DECLARA.
SOBRESEIMIENTO
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
6. …omisis
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón sede Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, seguido contra de los investigados ciudadanos: CARLOS JOSE ROSILLO, titular de la cedula de identidad nunca ha sacado Cedula. De 20 años de edad, fecha de nacimiento el desconoce, estado civil soltero profesión u oficio ordeñador residenciado en el sector quince de la población de Mene Mauroa Municipio Mauroa, diagonal A la bloquera Jorge pineda vía ala Base Aerea, numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de José y Minerva López, CARLOS EDUARDO PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.600.101. De 32 años de edad, nació el 14/06/1984, estado civil soltero profesión u oficio ordeñador residenciado en el sector la GUACOA Al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa S/N calle Principal numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de Oswaldo Pérez y Carmen Pereira, ANTONIO JOSE PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.783.807. De 24 años de edad, nació el 26/08/1990, estado civil soltero profesión u oficio operador de maquinaria residenciado en el sector la GUACOA Al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa S/N calle Principal numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de hijo de Oswaldo Pérez y Carmen Pereira, FELIPE FERNANDO AÑEZ, , titular de la cedula de identidad Nº V- 19.832.835. De 27 años de edad, nació el 29/05/1988, estado civil soltero profesión u oficio técnico Medio en agropecuaria residenciado en el sector Kilometro 7 Sector Municipio Mauroa calle Principal casa S/N ubicado en el taller Felipe Añez, numero de teléfono desconoce, hijo de Deryaniya Añez y fernando Ancianis, YOSI ESTEBAN PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.783.802. De 22 años de edad, nació el 10/11/1992, estado civil soltero profesión u oficio ayudante de soldador residenciado en el sector la GUACOA Al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa S/N calle Principal numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de hijo de Oswaldo Pérez y Carmen Pereira, BERNABE ROSILLO LOPEZ, titular de la cedula de identidad nunca a sacado cedula. De 30 años de edad, nació desconoce, estado civil soltero profesión u oficio operador de maquinaria residenciado en el sector la GUACOA Al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa S/N calle Principal numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de José Rosillo y Minerva López, DENNY RAFAEL ALAÑA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.621.098. De 23 años de edad, nació el 17/10/1991, estado civil soltero profesión u oficio ordeñador residenciado en la población de Bariro Municipio Buchivacoa calle Principal, al final de la Calle el Roble casa S/N a dos casa de una bodega de la señora Chinda medina, numero de teléfono 0412-473-93-27 hijo de Olivia Paez y Demetrio Alaña, JOEL PALMA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.296.113. De 34 años de edad, nació el 26/11/1980, estado civil soltero profesión u oficio ordeñador residenciado en el sector Kilometro 6 Via Don Pancho, calle Principal Falcón Zulia, punto de referencia al aldo del puente, numero de teléfono 0426-423-15-98 hijo de Pedro palma y Maria Marín, por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto IP02-P-2015-00046, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el sobreseído de marras, en relación al asunto IP02-2015-0000246. TERCERO: oficie al sistema SIPOL, con el fin que los ciudadanos: CARLOS JOSE ROSILLO, titular de la cedula de identidad nunca ha sacado Cedula, CARLOS EDUARDO PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.600.101., ANTONIO JOSE PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.783.807, FELIPE FERNANDO AÑEZ, , titular de la cedula de identidad Nº V- 19.832.835. YOSI ESTEBAN PEREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.783.802., BERNABE ROSILLO LOPEZ, titular de la cedula de identidad nunca a sacado cedula., DENNY RAFAEL ALAÑA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.621.098, JOEL PALMA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.296.113, Con el fin que sean excluido de pantalla de mencionado sistema. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 04° del Ministerio Publico, defensa Publica y a los investigados ciudadanos: CARLOS JOSE ROSILLO, CARLOS EDUARDO PEREZ PEREIRA, ANTONIO JOSE PEREZ PEREIRA, FELIPE FERNANDO AÑEZ, YOSI ESTEBAN PEREZ PEREIRA, BERNABE ROSILLO LOPEZ, DENNY RAFAEL ALAÑA PAEZ, JOEL PALMA MARIN. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES
SECRETARIO
ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ.