REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de primera instancia municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
San6ta Ana de Coro, de 30 OCTUBRE de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP02-P-2015-0000135
ASUNTO : IP02-P-2015-0000135
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIO: ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ
FISCAL AUXILIAR DECIMO CUARTO ABG. JOSE TOMAS ACOSTA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO MUNICIPAL PRIMERO: ABG. JESUS HENRIQUEZ


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CONDICIONES.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 360, 361, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 06 de marzo de 2015, en audiencia presentación con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano: PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 7.835.641. De 54 años de edad, nació el 20/10/1960, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado residenciado en sector el taparito parroquia seque municipio Buchivacoa punto de referencia frente al multighogar Don Bosco, numero de teléfono 0412-075-68-83 hijo de Pedro Pablo sangronis (difunto) y Maria Filomena Rodríguez, por el delito de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en los artículos 38 De LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, que por ser este un tipo penal en blanco, de conformidad con el articulo 12 de la precitada ley, para su exacta interpretación este delito se complementara con el Articulo 89 de la ley Orgánica del Ambiente y con articulo 103 de la LEY DE BOSQUES DEL AÑO 2013, en perjuicio del Estado Venezolano.
El Tribunal mediante la decisión de fecha 03 de junio de 2015, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión condicional del proceso, al imputado: PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 7.835.641, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
Primero: Realizar trabajo comunitario, En el ministerio de ECOSOCIALISMO Y AGUA Del Área Administrativa De La Población De Mene Mauroa del Estado Falcón, Y la siembra de cincuentas árboles autóctonas de la zona, en un lapso de tres (03) meses, uno (01) horas semanales. Debiendo Consignar Constancia del cumplimiento de la condiciones impuesta por este Tribunal, avalada por la Directora del Ambulatorio ante descrito y Fijaciones Fotográficas de la Labor realizada.

Establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 361. Las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo del acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada.

Conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal , pasa este juzgador ha emitir el respectivo pronunciamiento de oficio en el presente asunto penal.

Se verificó el expediente y se observó que el ciudadano: Abg. JESUS HENRIQUE, defensor Publico del ciudadano: PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 7.835.641., se presento en audiencia de verificación de verificaciones de fecha 09/09/2015, de la presente causa, en la cual manifiesta: consignó constancia de finalización de cumplimiento de condiciones y, firmado y sellado por los funcionarios: LICDA. ARELYS NAVARRO Y PEDRO RODRIGUEZ, del ministerio de ECOSOCIALISMO Y AGUA Del Área Administrativa De La Población De Mene Mauroa del Estado Falcón, de igual manera Anexa a la misma las respectivas fijaciones fotográficas de la labores realizada por el ciudadano imputado. Así mismo manifiesta en dicha audiencia que su defendido no pudo asistir a la audiencia que estaba fijada en su oportunidad para la verificación de condiciones, por cuanto en los actuales momentos se encuentra compareciente de una enfermedad, Consignado indicaciones medicas. En virtud a lo antes expuesto solicita el sobreseimiento de oficio de la presente causa una vez que el tribunal verifique el cumplimiento de la condiciones impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 del código orgánico procesal penal, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por algún otro delito.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el imputado: PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 7.835.641., cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el segundo aparte del artículo 361 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano: PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 7.835.641. De 54 años de edad, nació el 20/10/1960, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado residenciado en sector el taparito parroquia seque municipio Buchivacoa punto de referencia frente al multighogar Don Bosco, numero de teléfono 0412-075-68-83 hijo de Pedro Pablo sangronis (difunto) y Maria Filomena Rodríguez, por el delito de: CONTRAVENCION A LOS PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO previsto y sancionado en los artículos 38 De LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, que por ser este un tipo penal en blanco, de conformidad con el articulo 12 de la precitada ley, para su exacta interpretación este delito se complementara con el Articulo 89 de la ley Orgánica del Ambiente y con articulo 103 de la LEY DE BOSQUES DEL AÑO 2013, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto: IP02-P-2015-000135, de conformidad con los Artículos 49 numeral 7 y 300 Ordinal 3°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el sobreseído de marras, en relación al asunto IP02-2015-00135. TERCERO: oficie al sistema SIPOL, con el fin que el ciudadano: PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 7.835.641., sean excluido de pantalla de mencionado sistema. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 02° del Ministerio Publico, defensa Privada y al investigado ciudadano: PEDRO SEGUNDO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 7.835.641. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES
SECRETARIO
ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ.