REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000097
ASUNTO : IP01-O-2015-000097
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Por cuanto a esta Corte de Apelaciones ha ingresado en fecha 05 de Octubre de 2015, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 15.141.835, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.- 120.373, defensor Público Segundo con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Falcón, extensión Punto Fijo de acuerdo a la Resolución DDPG-2015-274 de fecha 29-05-2015, quien representa al adolescente: J.C.J.J, identificado en el asunto Nro.- C- 944-2015, cuya identificaciones se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asunto este seguido por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo actuando en funciones del Juzgado de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Juzgado este en contra del cual se interpone el presente amparo en virtud de la presunta violación de las garantías constitucionales como la Tutela Judicial efectiva, el Derecho a la Defensa, el Derecho a recurrir al fallo y el Derecho a ser juzgado por su Juez Natural y Derechos y Garantías contempladas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto alega que una vez realizada la audiencia de presentación en fecha 27 de mayo de 2015, el Tribunal se decretó incompetente y se desprendió del expediente, lo cual imposibilita el acceso al expediente de la defensa, en virtud de la referida declinatoria de competencia .
Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de resolver efectivamente la acción interpuesta por el representante legal del adolescente: J.C.J.J y a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siguiendo doctrinas asentadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.290 del 27/07/2011, ORDENA: Oficiar a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, para que remitan a esta Sala el asunto penal seguido contra el adolescente J.C.J.J, cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación que se le remitirá al efecto.. Así se decide esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de Octubre de 2015. Cúmplase.-
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA
ABG. IRIS CHIRINOS LÓPEZ
JUEZA SUPLENTE
ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE
ABG. JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Resolución N° IM012015000049