REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000149
ASUNTO : IP01-R-2015-000149

JUEZ PONENTE: RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nelmary Mora, Defensora Publica Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Coro, Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 03 de Diciembre de 2014, por el Juez del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante la cual, acordó la Negativa del Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional, encargada de la Defensa Publica del ciudadano JORGE ANTONIO SÁNCHEZ VALERO y a quien se le sigue proceso judicial por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral del articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos JESUS ALBERTO DONQUIS ZARRAGA, YIMER DUVAN MEDINA y JOSE GREGORIO MEDINA.

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 16 de Diciembre de 2014, la recurrente, interpuso recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de este adscrita a ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala, que la apelación fue interpuesta en forma anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo que, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“...La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos...”.

De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.

Igualmente se observa del cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, que fue emplazada la representación Fiscal a la contestación del referido recurso, y se desprende que vencido el lapso 441 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo no contestó.


Las Juezas y los Jueces de la Corte,


Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular y Presidenta




Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ Juez Provisorio y Ponente Juez Suplente


Abogada Jenny Oviol
La Secretaria


RESOLUCIÓN NRO. IG012015000896