REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001379
ASUNTO : IP01-R-2015-000224

JUEZA PONENTE: IRIS CHIRINOS LOPEZ

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , con sede en Coro , con motivo del recurso de apelación interpuesto los abogados NELMARY C MORA , Defensora Pública Penal Ordinario adscrita de la Unidad de la Defensa Publica del estado Falcón y MIGUEL ALFONSO SIERRA LOPEZ , defensor Público Décimo Auxiliar Penal Ordinario en su condición de Defensores del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ GRANDA , titular de las Cédula de Identidad Número V- 19.201.710, contra el auto dictado el 05 de Junio de 2015, por el mencionado Tribunal, que declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento que pesa sobre el mencionado ciudadano , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo Código Penal Venezolano.

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 08 de Octubre de 2015, designándose como Ponente a la Jueza Iris Chirinos, y quien con tal carácter suscribe la presente decisión:

La Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Representación de la Defensa y en tal sentido observa:

Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido contra el auto que declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento que pesa sobre el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ GRANDA, en el asunto penal Nº IP11-P-2013-001379, el cual es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 439.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se observa que en el presente caso se cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva, al haberse ejercido el recurso de apelación dentro de las condiciones de forma (por escrito fundamentado) y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta.
Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al artículo 427 del mencionado texto procedimental, que establece: “Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”; y estando legitimado el abogado defensor para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, que consagra: “…Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”. En el caso que se analiza, se comprueba que el abogado defensor recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser Representantes de la Defensa Publica, por lo que se encuentran investidos de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.
Tempestividad: La decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo, se desprende del computo procesal efectuado por la secretaría del Tribunal requerido que el auto objeto de impugnación fue publicado en fecha 05 de junio de 2015 y el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito de fecha 12 de junio de 2015 , habiendo transcurrido cinco días de despacho, por los abogados NELMARY C MORA , Defensora Pública Penal Ordinario adscrita de la Unidad de la Defensa Publica del estado Falcón y MIGUEL ALFONSO SIERRA LOPEZ , defensor Público Décimo Auxiliar Penal Ordinario en su condición de Defensores del ciudadano ,tal cual se desprende del computo de días de despacho suscrito por la secretaria del tribunal el cual se encuentra agregado al folio 28 de la actas que lo conforman motivo por el cual se obtiene que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir, en el lapso que hace referencia el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contestación del Recurso: Asimismo verificó esta Corte de Apelaciones que la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue emplazada el 20 de agosto de 2015 y se dio por notificada en fecha 21/08/2015 y no dio contestación al recurso, tal como se verifica de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control y que corre agregado al folio 28 de las actuaciones.

También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por falta de legitimación, por extemporaneidad en la interposición del recurso o por expresa disposición de este Código o de la Ley”. En consecuencia de lo previamente señalado, considera esta Alzada que lo ajustado a derecho es declarar admisible el recurso de apelación ejercido.

DISPOSITIVA
Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los abogados NELMARY C MORA , Defensora Pública Penal Ordinario adscrita de la Unidad de la Defensa Publica del estado Falcón y MIGUEL ALFONSO SIERRA LOPEZ , defensor Público Décimo Auxiliar Penal Ordinario en su condición de Defensores del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ GRANDA , titular de las Cédula de Identidad Número V- 19.201.710, contra el auto dictado el 05 de Junio de 2015, por el mencionado Tribunal, que declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento que pesa sobre el mencionado ciudadano , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo Código Penal Venezolano, acogiéndose esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal para su decisión al fondo.. Cúmplase. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. En Santa Ana de Coro, a los 14 días del mes de Octubre de 2015. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR PRESIDENTA
ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZA SUPLENTE Y PONENTE JUEZ PROVISORIO

ABG. JENNY OVIOL
SECRETARIA

En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
Secretaria

RESOLUCIÓN IG012015000910